REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
Causa: 1E-2520-12.
De la revisión de la presente causa se observa que riela al folio ciento setenta y nueve (179) a la ciento noventa y uno (191) SENTENCIA CONDENATORIA emanada del Tribunal Primero Penal en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 09-05-2012 en contra del ciudadano: IVAN FRANCISCO ESPINOZA SOSA, Titular De La Cédula De Identidad Número 20.233.055, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano.
Riela al folio dos cientos seis (206) EJECUCION DE SENTENCIA efectuada por esta Instancia, en contra del penado de autos, identificándose en actas de la misma manera: IVAN FRANCISCO ESPINOZA SOSA, Titular De La Cédula De Identidad Número 20.233.005.
Que de la revisión exhaustiva que se le hiciere a la presente causa, se evidencia que existe un error en la Cédula de Identificación del penado en la Ejecución de Sentencia.
En este orden de ideas, el presente asunto se encuentra en la fase de Ejecución, y con fundamento en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señales particulares.
Se le interrogara, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma mas expedida de comunicarse con el.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificara por testigos o por otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterara el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. (subrayado, cursiva y negrilla del Tribunal)
De lo que se infiere, que el proceso no se alterara por la falsedad en los datos de identificación del imputado, ya condenado en esta fase, pudiendo ser corregido en cualquier oportunidad, según lo establecido en el adjetivo penal, constituyendo así, una forma expresa de saneamiento que corresponde al Juez de la fase procesal en la que el error en la identidad haya sido advertido. Por lo que en el presente caso, el error en la identidad se ha advertido y verificado en la Fase de Ejecución, corresponde en consecuencia a quien aquí decide, proceder al saneamiento sobre el nombre de identificación del penado, y queda en lo sucesivo el ciudadano: IVAN FRANCISCO ESPINOZA SOSA, Titular De La Cédula De Identidad Número 20.233.055, como la persona que fue condenada por el Tribunal Primero Penal en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 09-05-2012, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano; acordándose igualmente oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria, de la Ejecución de Sentencia, así como del presente auto, a los fines de que los mismos sean incluidas en el Sistema de Registro y Control de Antecedentes Penales con el nombre de penado y numero de cédula correcto, y sea emitido la certificación correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.