REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
CONFINAMIENTO
CAUSA: 1E-2045-09
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: LUIS GUSTAVO BOLIVAR LUNA titular de la cédula de identidad Nª V- 19.815.286
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: el penado: LUIS GUSTAVO BOLIVAR LUNA titular de la cédula de identidad Nª V- 19.815.286, por la comisión del delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad en fecha 20-07-2014. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y llenados los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado, para residenciarse en la calle el Aceite, casa s/n del barrio Carrasquelero, Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, donde deberá presentarse por ante el Registro Civil de esa Ciudad, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 20-07-2014; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo, y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.-