REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2013.
202° y 153°
EXTINCION DE LA PENA
POR PRESCRIPCION
CAUSA Nº 1E-1999-09
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. PEDRO ALEXANDER VILLEGAS MORENO Y ABG. JESUS SILVA PADRON.
PENADOS: YANEZ GAMEZ JOSE LUIS, ZUMOZA QUIROZ OSCAR JOSE Y SOLORZANO JOSE MIGUEL.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Revisada como ha sido la presente causa seguida a los ciudadanos SOLORZANO JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.612.141, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal Venezolano, residenciado en la Avenida Caracas de San Fernando de Apure, Condena: ZUMOZA QUIROZ OSCAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.849.746, residenciado en el estado Cojedes y actual mente en el barrio San Juana II, calle principal, casa Nº 26, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE MESE (09), por la comisión del delito de INSTIGADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE EXTORSIÒN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 459, en concordancia con el 84 numeral 3º ambos del Código Penal Venezolano, Condena al ciudadano YANEZ GAMEZ JOSE LUIS, titulare de la cedula de identidad Nº 19.405.749, residenciado en la Urbanización los Tamarindos, calle Principal, vereda 68, casa S/N, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de COOPERADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 459 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; este tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios Ciento Sesenta y Cinco (165) al Ciento Setenta y Uno (171) sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21 de Noviembre de 2008, mediante la cual condena a los ciudadanos SOLORZANO JOSE MIGUEL, ZUMOZA QUIROZ OSCAR JOSE Y YANEZ GAMEZ JOSE LUIS, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 20.612.141, 18.849.746 y 19.405.749, y relacionado con la causa 1E-1999-09, en la cual fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, el primero de los nombrados, UN (01) AÑO Y NUEVE MESE (09), el segundo de el antes mencionado y el ultimo a DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de Extorsión, Cooperador en la comisión del delito de Extorsión, instigador en la comisión del delito de Extorsión y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el 83 Numeral 3º y articulo 277 ejusdem ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 21 de Noviembre de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de los ciudadanos: SOLORZANO JOSE MIGUEL, ZUMOZA QUIROZ OSCAR JOSE Y YANEZ GAMEZ JOSE LUIS, hasta el día de hoy 21-02-2013, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, para el ciudadano SOLORZANO JOSE MIGUEL, de UN (01) AÑO Y NUEVE MESE (09), para el ciudadano ZUMOZA QUIROZ OSCAR y para YANEZ GAMEZ JOSE LUIS la pena es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
|