REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2013.
201° y 153°
Causa: 1E- 2352-11
Visto y recibido escrito presentado por la defensora publica Abog; YOLIMAR JUAREZ, donde aparece como penado el ciudadano LUIS MANUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.528.208, en la que hace la siguiente solicitud “Me dirijo a usted respetuosamente a los fines de solicitar se oficie a LA JUNTA REDENTORA DEL INTERNADO JUDICIAL SAN FERNANDO ESTADO APURE, y así se recabe toda la información pertinente para la elaboración de los cálculos por trabajo y estudio intramuros realizado por mi defendido de igual forma se solicita la información a la URDD, SIIPOOL, ANTECENTES PENALES y se le practique nuevamente su EVOLUCIÓN PSICOSOCIAL, han transcurrido mas de los seis meses y se oficie al director del penal donde esta recluido actualmente para que se sirva expedir EL RECORD CONDUCTUAL VIGENTE…”
Ahora bien, quien aquí decide dando estricto cumplimiento a lo que establece el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1 que textualmente dice: “…Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...” que si bien es cierto son las concernientes a la libertad del penado, no es menos cierto que para tramitar dichas solicitudes este Tribunal sigue lineamientos estrictos que son tramitados directamente por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, es decir, los tramites administrativos requeridos en dicha solicitud; como son; JUNTA REDENCION, URDD, EVOLUCIÓN PSICOSOCIAL, EL RECORD CONDUCTUAL.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD de oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que sea remitido los Antecedentes Penales del ciudadano: LUIS MANUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.528.208.
SEGUNDO: SIN LUGAR LAS SOLICITUDES DE JUNTA REDENCION, URDD, EVOLUCIÓN PSICOSOCIAL y EL RECORD CONDUCTUAL. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. RAQUEL LAYA

LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO.


Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.


Causa N ° 1E-1870-09
RRLS/YC