REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2013.

CAUSA N° 1E-2050-09.


Revisada como ha sido la presente causa se evidencia en los folios quinientos cincuenta (550) oficio N°2201-2012, quinientos cincuenta y dos (552) oficio Nº 5207-2012, quinientos cincuenta y cinco (555) oficio Nº 2426-2012, recibido nuevamente el 20-02-2013 oficio Nº 483-2013 emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Distrito - Capital, mediante el cual informan que el penado: BRICEÑO COLMERARES PEDRO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N°19.187.648, seguido en la causa N° 1E-2050-09, por la comisión del delito ROBO GENERICO; quien se encontraba bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional otorgado en fecha 07-02-2012, no ha comparecido ante esta Unidad; por lo tanto no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.

Prevé el artículo 500 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:

a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.

El articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocara por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarara de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”

Este Tribunal con base a la norma antes citada, observa que el penado: BRICEÑO COLMERARES PEDRO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N°19.187.648, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente trascrito, y conforme lo dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL; es por ello que este Tribunal acuerda LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO al penado mencionado, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. Así se decide.-