REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2013.
202° Y 153°

E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR PRESCRIPCION

CAUSA N° 1E-2266-11

JUEZ: DR. RAQUEL RUTH LAYA

PENADO: JOSE DAVID MIRABAL CADENAS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORE PRIVADO: ABG. WILMER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y dos (142), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Febrero de Dos Mil Once (2011), mediante la cual condenan al ciudadano: JOSE DAVID MIRABAL CADENAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.714, residenciado en la Avenida Caracas N° 25, Sector Las Flecheras, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte en concordancia con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 21 de Febrero de Dos Mil Once (2011), fecha en que quedó firme la sentencia en contra de los ciudadanos: JOSE DAVID MIRABAL CADENAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.714.; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.