REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2013.
202° y 154°


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N°
1E-2092-10
JUEZ(A):
ABG. RAQUEL LAYA
FISCAL:
SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR(A):
ABG WILMER QUINTANA, DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIO(A):
ABG. YSMAYRA CAMEJO
PENADO(A):
ANDRES AVELINO VERA APARICIO

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano ANDRES AVELINO VERA APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.624.673, venezolano, quien fuese condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el articulo 412 en concordancia con el Articulo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado ANDRES AVELINO VERA APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.624.673, este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2010, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios trescientos sesenta y siete (367) al trescientos sesenta y nueve (369) del expediente.

Que en fecha 22 de Enero de 2013, se evidencia Informe Conductual Final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Fernando de Apure (UTSO N° 06) mediante el cual informa que el penado en mención culmino el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado ANDRES AVELINO VERA APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.624.673, cumplió la pena impuesta, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE: