REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2013
202° y l53°

EJECUCION DE REDENCION y
NUEVO CÓMPUTO DE PENA.

CAUSA: 1E-2195-10

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ARMARIO CONTRERAS HENRY JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-23.557.400, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 15-03-2010 hasta el día de hoy, para un total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, y como quiera que en fecha 03-12-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS, Faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIA DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 28 de Enero del 2024. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente el beneficio de Destacamento de Trabajo. En fecha 28-01-2014 le procede Régimen Abierto. En fecha 28-01-2019 le procede Libertad Condicional. En fecha 27-04-2020 le procede Confinamiento. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en la Sede del Internado Judicial San Fernando de Apure de fecha 22 de Noviembre de 2012.


Ahora bien, en fecha 15 de junio de 2012, en gaceta oficial Ext Nº 6.078, concretamente en las Disposiciones Transitorias, referidas a la vigencia anticipada, de los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156, el Titulo II de la Fase Intermedia que comprende los artículos 309 al 314, y Titulo III del Juicio Oral que comprende los artículos 315 al 352, inclusive, del Libro Segundo del Procedimiento Ordinario, así como los artículos 374, 375, 430 y 488, que entran en vigencia con la publicación del presente Decreto Ley, en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En la Disposición Final Quinta, estableció:


“…Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada…”

Así pues, tenemos que, en lo que respecta al trabajo fuera del establecimiento, la misma es de aplicación inmediata, conforme a la vigencia anticipada, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
La norma contenida, en el artículo 500 del Código Vigente, la cual ha quedado modificada con la vigencia anticipada, establecía, que el trabajo fuera del establecimiento, conocido genéricamente como “destacamento de trabajo”, puede ser acordado por el Juez de Ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, lo cual a la luz del principio de favorabilidad de la norma, es decir la aplicación de la norma mas benigna, lo procedente en derecho, es examinar la procedencia o no de la fórmula alternativa contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado.

Ahora bien, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, dispone:

“…Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea…”.Y ASI SE DECIDE.-