REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2013.
202° y 153°
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-2424-12.

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADA: YENNY NOHEMI CONTRERAS CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.219
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO


Revisada la presente causa, seguida a la penada: YENNY NOHEMI CONTRERAS CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.219, residenciada en Barrio Campo Alegre, calle principal, del otro lado del canal, Municipio San Fernando, Estado Apure; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 24 de Enero de 2012, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida de la penada: YENNY NOHEMI CONTRERAS CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.219, se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedora de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Régimen Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.

TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta a la misma es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que consta en el expediente se entiende que la penada: YENNY NOHEMI CONTRERAS CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.219, que según Sentencia del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fue condenado a PRISION por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal.

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva a la penada por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que a la penada conocida no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también la penada habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.

SEPTIMO: La penada tiene un tiempo de detención desde el 15-07-2009 hasta el 01-12-2011, para un total detenida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14), DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, sin embargo el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el régimen de presentaciones no puede ser inferior a UN (01) AÑO.