REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2013.

CAUSA N° 1E-2114-10.

Recibidos escritos emanados del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual informan que el penado: GUSTAVO QUINTO AGUDELO, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.519.127, penado en la causa N° 1E-2114-10, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; no se presentó a pernoctar en dicho recinto en fecha 20-01-2013 y no se presenta desde el 24-01-2013, siendo que en fecha 14-11-2012, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo tanto no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.

Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:

a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.

Este Tribunal observa que el penado: GUSTAVO QUINTO AGUDELO, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.519.127, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo; es por ello que este Tribunal acuerda la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: GUSTAVO QUINTO AGUDELO, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.519.127, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. ASÍ SE DECIDE.-