REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2013.
202° Y 153°

E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-1853-09

JUEZ: DR. RAQUEL RUTH LAYA

PENADO: JOSE EDUARDO ESCALONA MENDEZ, CI: 4.117.302

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios doscientos veinte dos (222) al doscientos veintiséis (226), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Mayo de Dos Mil Siete (2007), mediante la cual condena al ciudadano: JOSE EDUARDO ESCALONA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°4.117.302, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con calle Salia Nro 07 de esta ciudad de San Fernando de Apure, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, como autor y responsable del delito de peculado doloso propio, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la corrupción. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 21 de Mayo de Dos Mil siete (2007), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JOSE EDUARDO ESCALONA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°4.117.302. Se evidencia en el folio cuatrocientos ocho (408) oficio recibido de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06 mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentación; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.