REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2013.
202° Y 153°

E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-1515-08

JUEZ: DR. RAQUEL RUTH LAYA

PENADO: FRANCO MORALES NAUDY JOSE CI: 12.173.765
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. IVAN LANDAETA
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; mediante la cual condena al ciudadano: FRANCO MORALES NAUDY JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°12.173.765, residenciado en la Urb José Antonio Páez, Municipio Agustin Codazzi Elorza Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, ordinal 1° de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el ciudadano: FRANCO MORALES NAUDY JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°12.173.765. Se evidencia en el folio doscientos cuarenta y cinco (245) oficio recibido de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06 mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentación; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.