REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2013.
202° Y 153°

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-1848-09

JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA

PENADO: CARLOS ANTONIO TERAN, CI: 13.602.194

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA
PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-03-2007, mediante la cual condena al ciudadano: CARLOS ANTONIO TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.602.194, residenciado en Sector Espinal II, calle Compañía Inglesa, San Carlos Estado Cojedes, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 19 de Marzo de Dos Mil Siete (2007), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.602.194. Se evidencia escrito emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, mediante el cual remite anexo al presente ciento dos (102) actas de presentación originales correspondiente al mismo; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.