REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2013.-
Causa N° 1E-2655-12.-
Recibido escrito interpuesto por el Defensor Privado Abg. Roberto Corona, mediante el cual solicita un permiso al Banco Bicentenario a favor del penado: OSWALDO RAFAEL CAÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.274.729, penado en la causa N° 1E-2655-12, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PECULADO DOLOSO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, actualmente cumpliendo condena en la Cárcel de Sabaneta Estado Zulia, con la finalidad de cobrar un cheque que le fue acordado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en relación a una caución económica que el penado consignó por dicho Tribunal, de la cual es beneficiaria. Revisada la solicitud, y a los fines de decidir este Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, Y ASÍ SE DECLARA.