REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2013.


CAUSA 1U-712-12


JUEZ: JUAN ANIBAL LUNA.
ACUSADO: JOSÉ LUÍS TORRES SEIJAS, CI: V-11.238.236
VICTIMA: ANTONIO GARCIA AULAR
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
QUERELLANTE: FELIX GARCIA (VICTIMA INDIRECTA)
LUIS RANGEL (APODERADO DE LA VICTIMA INDIRECTA)
FISCALIA : FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEFENSOR: ROBERT MORENO
SECRETARIA: ATAMAYCA QUEVEDO MARIN




PUNTO PREVIO


En fecha 18 de Diciembre del año 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo de la ciudadana Jueza Profesional, DRA. YULI BALI ARVELO, debidamente constituido, concluyó el DEBATE ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida al acusado: JOSÉ LUÍS TORRES SEIJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.238.236, nacido en fecha 26-08-1970 de profesión u oficio: Ganadero, natural del Municipio “La Unión” de Barinas, Estado Apure, Estado Civil: Soltero, hijo de José del Ávila Torres González (V) y Alida Maria Seijas (F), residenciado en: Camaguán, calle sucre, casa Nº 14 frente a la Cancha del Pueblo, estado Guárico; por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano; que le endilgara la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la oportunidad procesal debida, como cometido en contra del Ciudadano ANTONIO GARCÍA AULAR, procediendo en consecuencia, a dictar la parte Dispositiva de la sentencia y acogiéndose al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redacción y subsiguiente publicación del texto íntegro de la sentencia.

En fecha 25 de Febrero del año 2013, se le concede las vacaciones a la ciudadana Juez, por lo que la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se vio en la necesidad de nombrar una Jueza Suplente, correspondiéndole hacer entrega, mediante acta administrativa, del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE (Juez Entrante), quien con tal carácter suscribe la presente sentencia, pero sin que la DRA. YULI BALI ARVELO (Jueza Saliente), hubiera podido publicar el cuerpo íntegro de la sentencia; sin embargo, la misma manifestó que consignaría el texto íntegro de la sentencia, a los fines de que se procediese a su publicación, como en efecto, consignó posteriormente.

Vista la imposibilidad generada para la DRA. YULI BALI ARVELO, Jueza Saliente de este Juzgado para publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa por lo ya citado, y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05-2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presenció el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

“…La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser efectuada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.

Es por las circunstancias anteriormente advertidas, que el ciudadano DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, actual Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el cuerpo o texto íntegro de la sentencia en el presente asunto penal o causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria asignada a este Tribunal en esta misma fecha, Dra. Atamayca Quevedo Marín, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:


ANTECEDENTES


Realizado como fue el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano: JOSÉ LUÍS TORRES SEIJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.238.236, nacido en fecha 26-08-1970 de profesión u oficio: Ganadero, natural del Municipio “La Unión” de Barinas, Estado Apure, Estado Civil: Soltero, hijo de José del Ávila Torres González (V) y Alida Maria Seijas (F), residenciado en: Camaguán, calle sucre, casa Nº 14 frente a la Cancha del Pueblo, estado Guárico, recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Apure; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano; que le endilgara la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la oportunidad procesal debida, como cometido en contra del Ciudadano ANTONIO GARCÍA AULAR; quien aquí se pronuncia, conforme a las previsiones del Artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, previo a su dictamen observa:

El curso de la causa Nº 1C-15.146-12, se inició mediante Auto de Inicio de investigación de fecha 15-04-2011, que plasmara el Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual ordenó se practicaran todas las diligencias de investigaciones necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso. (F: 23).

En fecha 26-05-2011, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, Solicito Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS TORRES SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.238.236, mediante escrito de solicitud. (F: 32 al 38).

En fecha 27-05-2011, se recibió escrito solicitando la aprehensión del ciudadano: JOSÉ LUÍS TORRES SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.238.236, se le dio entrada y se le signo el Nº SC-104-11 de solicitud autónoma. (F:39).
En fecha 27-05-2011, se le decreto medida privativa de liberta del ciudadano JOSÉ LUÍS TORRES SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.238.236. (F: 40 al 43).
En fecha 10-01-2012, se realizo audiencia de presentación por captura, se mantuvo medida privativa de libertad. (F: 76 al 78).

En fecha 20 de enero de 2012, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal acusación en contra del ciudadano: JOSÉ LUÍS TORRES SEIJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.238.236, nacido en fecha 26-08-1970 de profesión u oficio: Ganadero, natural del Municipio “La Unión” de Barinas, Estado Apure, Estado Civil: Soltero, hijo de José del Ávila Torres González (V) y Alida Maria Seijas (F), residenciado en Camaguán, calle sucre, casa Nº 14 frente a la Cancha del Pueblo, estado Guarico, recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Apure; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, promoviendo las pruebas que ha bien tuvo a los fines del pronunciamiento de su acto conclusivo (F: 121 al 136).

En fecha: 23 -01-2012, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, fijó Audiencia Preliminar para el día: 17-02-2012 a las 08:45 horas de la mañana. (F: 137)

En fecha 17-02-2012, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, difirió la audiencia preliminar para el día 08-03-2012 a las 09:00 horas de la mañana. (F: 163).

En fecha 08-03-2012, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, realizó la Audiencia Preliminar y, entre otras cosas, se acordó mantener en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los ciudadanos: JOSÉ LUÍS TORRES SEIJAS, y aperturar la causa a Juicio Oral y Publico, admitiendo las calificaciones jurídicas que endilgara el ministerio Público y admitiendo en su totalidad las pruebas promovidas.

En fecha: 20-03-2012, el legajo contentivo de la causa ingresó a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y se fijó acto de Sorteo de Escabinos a conformar el correspondiente Tribunal Mixto, para el día: 26-03-2012 a las 11:30 de la mañana. (F: 181).
En fecha: 26-03-2012, consta Acta Sorteo de Escabinos y se fijo acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 23 de Abril de 2012 a la 3:00 p.m., (F: 193 al 194).

En fecha 24-04-2012, consta Auto de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto, fijando constitución para el día 22 de mayo de 2012 a la 2:30 p.m., por cuanto no hubo despacho en fecha 23-04-2012 en virtud de la rotación de Jueces. (F: 229).

En fecha 22 de Mayo de 2012, consta Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la ausencia de la victima indirecta y se fijo acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 11 de junio de 2012 a la 11:00 a.m., (F: 288).

En fecha 23 de Junio de 2012, se acordó la constitución de la causa en curso como Tribunal Mixto y fijar audiencia para la realización del Juicio, para el día 02-07-2012, a las 02:00 horas de la tarde. (F: 322 al 323).

En fecha dos (02) Julio de 2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, se dio inicio al Juicio Oral y Publico, se fijo la continuación para el día 12-07-2012, a las 02:00 de la tarde. (F: 333 al 336).

En fecha 12 de julio de 2012, por decisión de esta misma fecha se declaro mediante punto único: Interrumpido el debate seguido al acusado Luís Antonio Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 11.283.236, y se fijo como nueva fecha para la celebración del juicio 01-08-2012, a las 8:45 a.m. (F: 365 al 366).

En fecha 13 de agosto de 2012, el Abg. Luís Antonio Trocell, interpuso reacusación en contra de la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Juicio, en consecuencia se remitió la causa al Tribunal Primero de Juicio y cuaderno de recusación a la Corte de Apelaciones. (F: 396).

En fecha 20-08-2012, se recibió la causa 2M-638-11, se procedió a darle entrada y fijar Juicio oral y Publico para el día 06-09-2012, a las 3:30 p.m.

En fecha 06 de Septiembre 2012, se difiere el juicio por cuanto el tribunal se encontraba constituido en el juicio 1U-670-12, para el día 24-09-2012 a las 9:15 a.m. (F: 440).

En fecha 24-09-2012 se difiere el juicio oral y público, por ausencia del Apoderado de la victima, para el día 15-10-2012 a las 09:00 a.m. (F: 477 al 478).

En fecha quince (15) Octubre de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, al folio 545, se dio inicio al Juicio Oral y Publico, el cual se extendió por cinco (05) sesiones; culminándose el mismo, el día: 18-12-2012. (F: 673 al 675).


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Conocido el tránsito de la presente causa en cada una de las fases del proceso seguido, sus particularidades y, presenciado el Juicio Oral Público, corresponde a quien sentencia, emitir dictamen respecto de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado conocido, para lo cual estima prudente hacer previamente las siguientes consideraciones:

Refirió la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en oportunidad de explanar sus alegatos de presentación del caso en Juicio Oral y Público, en virtud de los hechos, en razón de modo tiempo y lugar; discriminándolos en la forma siguiente: Narró la vindicta pública, que en fecha 09-04-2011, el Ciudadano Wilfredo Antonio García Aular y José Luis Torres Seijas, se encontraban en una fiesta donde había pelea de gallos en el Sector Guanaparo del Municipio Arismendi del Estado Barinas, de repente en la fiesta surgió una discusión entre ambos Ciudadanos, Wilfredo Antonio García Aular apodado “El Viejote” quien sacó un arma de fuego y apuntó a José Luis Torres Seijas, en ese momento saca el arma de fuego José Luis Torres Seijas y le propinó un disparo al Ciudadano Wilfredo Antonio García Aular, razón por la cual los familiares y amigos procedieron a trasladarlo al CDI de la población de Camaguán, Estado Guárico a fin de que le practicaran los primeros auxilios, pero falleció en el camino, el hoy occiso presentaba una herida de borde regular en la región temporal izquierda, herida producida por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego; es por lo que acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 3 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Wilfredo Antonio García Aular. Después, la Vindicta Publica hizo mención de los elementos de convicción tenidos en cuenta para formarse el criterio acusatorio, además de los medios de prueba que le fueran admitidos en la debida oportunidad procesal, los cuales pretendía producir durante el juicio Oral y Público, para finalmente solicitar del Tribunal la emisión de sentencia condenatoria en contra del ciudadano acusado.

Seguidamente, una vez concedido el derecho de palabra al Abogado Luis Rangel, en carácter de Abogado Querellante en representación de la víctima indirecta, quien luego de adherirse a la acusación fiscal, señaló además lo siguiente: “ Se demostrará el delito de quien en vida respondiera al nombre de Wilfredo García, actuando en el presente juicio se demostrará como dijo la fiscal, los elementos de prueba que demostrarán que en ningún momento actuó en legítima defensa y ciertamente actuó con la finalidad de cegarle la vida y establecer un cambio de calificación más severa al cual me adhiero”.

Una vez escuchado el alegato explanado por la Fiscal del Ministerio Público y como quiera que se trata del contradictorio, donde en ejercicio del derecho a la defensa que tiene toda persona, una vez concedido el derecho de palabra a la defensa del acusado, JOSE LUIS TORRES SEIJAS, señaló lo siguiente: “Oída la acusación y los hechos en contra de mi defendido a la cual se adhirió la parte querellante, que debe circunscribirse a los hechos que la vindicta pública acusó, se va a demostrar que en fecha 09-04-11, se encontraban en el Sector Guanaparo en una pelea de gallos, surgió una discusión entre los Ciudadanos iniciando la discusión sin fundamento, el occiso le vociferó varias palabras obscenas, sacando un arma de fuego, apuntó a mi defendido y éste le disparó causándole la muerte, en conclusión se va a demostrar que la acción ejercida por mi defendido no encuadra en el delito de Homicidio Intencional del Artículo 405 del Código Penal, sino en la eximente de punibilidad prevista en el Artículo 65, ordinal 3° del Código Penal y por ello, una vez comprobado no es punible y debe decretarse la libertad de forma inmediata con sentencia absolutoria por los cuales se acusó”.

El Tribunal, de seguido instó al ciudadano: JOSE LUIS TORRES SEIJAS a manifestar al Tribunal su deseo de declarar o no, previas advertencias de Ley respecto de los derechos que le asistían y del precepto Constitucional que le exonera de declarar en causa seguida en su contra y que podía hacerlo libre de juramento coacción o apremio, narrando todo cuanto estimara podía favorecerle. Igualmente quien aquí sentencia manifestó al ciudadano acusado, que en caso de optar por no declarar tal decisión no le perjudicaba, ni bajo ningún respecto influiría en la decisión a recaer luego de concluido el Juicio; dicho esto, el ciudadano acusado manifestó en alta e inteligible voz, libre de coacción y apremio, su decisión de declarar y quien señaló lo siguiente: “Respecto a la fiesta del sábado 09 de Abril de 2011 donde José Luis Seijas, salí con mi familia a una fiesta a las 11 de la mañana, todo estuvo bien, llegó José Gregorio Barrios y compartí con el hombre; como a las 6 de la tarde me despedí de mi amigo, porque tenía que llevar el queso de madrugada y cuando salía a buscar a mi esposa, me sorprendió él dándome por el pecho, diciéndome mamaguevo, coño e madre, vamos a cruzarnos balas y me encañonó y me agarró Mirla y lo acciono por encima, saqué por encima del hombre y le di un disparo, prendí mi camioneta, eché retroceso, espere que le abriera a mi esposa y me fui”. A las preguntas de las partes contestó: ¿A qué hora llega a la fiesta? Como a las 11 ¿Con quién? Mis esposa y mis dos hijos ¿Quiénes estaban en la fiesta? Bastante gente de todos lados ¿El ciudadano Wilfredo estaba en la fiesta? No se sinceramente llegaba gente a cada rato ¿Lo conocía? amistad no, lo conocía de vista ¿Tiene idea porque le dijo esas palabras? No tengo idea ¿Estaba tomando? Empecé como a las 3 y 30 con un amigo Barrios ¿Cuando llega Wilfredo cual fue su reacción? Me asusté, me dio por el pecho y me sorprendió totalmente ¿Tiene porte de arma? No tengo porte ¿Se tapaba con quien? Mirla Lugo ¿Lo apuntaba o amedrentaba? Me apuntó y rastrilló el armamento, pero no percutó, a lo mejor la bala se le salía ¿Mirla lo tapaba quien mas estaba? Estaba comprometido asustado ¿Dónde estaba su familia? Estaba con unas personas reunidas ¿Estaba aparte? Si, aparte ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? 09-04-11 ¿Por qué dispara al Ciudadano? Me disparaba con un revólver y asustado, estaba accionando hacia mi ¿Actúa defendiéndose? Si ¿si estaba seguro que estaba defendiéndose porque no se pone a derecho? Había amenazas a nombre de José Antonio Aular, que tiene dos procedimientos con arma blanca ¿Qué tiempo dura para que lo detengan? 9 meses para presentarme ¿Qué tipo de arma de fuego? Un 38 ¿Es propietario? Hace unos años se lo compré a un señor que vendía queso y la factura se la comieron los comejenes ¿Por qué la cargaba? Uno sale en un fuera de borda, le quitan el queso, lo atracan y tengo una finca por la zona peligrosa ¿Por qué si era una fiesta estaba armado? Lo cargaba ¿Tuvo algún problema con ese ciudadano antes? No ¿Y con su familia? No, nunca, yo me dedico a mi trabajo ¿Colindan los terrenos con ellos? No ¿Había un paso por su terreno? No ¿Hubo alguna causa? No, yo no la veo ¿En qué sitio le da el impacto? Por encima de la mujer en mi angustia y desespero no me fijé ¿El estaba agachado? Estaba parado ¿Dónde dispara? Por encima de la mujer porque si no le pega a la mujer, yo iba con la idea de irme de la fiesta para llevarme el queso a carrizalero ¿No percutó el arma? Me estaba atacando encima de mí, con un revólver y me lo rastrilla encima, accionándomelo fuertemente ¿Qué persona estaban allí? Allí había gente, bastante de la unión, de Arismendi de Barinas, no estaba pendiente ¿Quién estaba en el medio? Mirla Lugo ¿Entre ese ciudadano que vínculo existe? Ninguno ¿Y los hijos? No, ninguno ¿Dónde era esa fiesta? Donde José Luis Seijas ¿Qué es el de usted? Cuñado, hermano de mi esposa ¿José Luis Seijas estaba allí? Si estaba ¿Pudo ver? No sé si estaba cerca o lejos, yo iba con la intención de irme ¿A qué hora era la fiesta? Ya estaba prendida la fiesta, gallo, carne asada ¿Hasta qué hora estuvo? Hasta la hora que me tuve que ir de inmediato, 6 y 30 a 7 ¿Dónde quedó el arma? Dispare, me fui corriendo, yo no vi que mas venía ¿Trató de averiguar qué pasó? Me fui de allí, ahí no había comunicación ¿Con quién se va? En mi camioneta con mi esposa y mis hijos ¿A dónde? Iba asustado, al fundo de mi papá y luego a donde un hermano iba huyendo ¿Había tenido problema? No, nunca ¿Wilfredo Aular en que parte lo apunta a usted? Con el revólver por encima de la mujer, buscando mi pecho, mi humanidad ¿Había luz? Tenían una planta prendía allí ¿Desde cuándo llegó, lo había visto? No, ese fue el primer momento, no me había dado cuenta, estaba con Barrios, hablando con él, que quería ser Alcalde de Arismendi ¿En qué momento aparece en la escena? Yo me fui de allí para irme, iba pasando, ella estaba por allí, el hombre me salió y la agarré a ella? ¿Había más personas? Si, había gente, no se quienes eran, yo estaba en mi angustia y disparo ¿Por dónde dispara? Encima de la mujer hacia abajo ¿A qué distancia? Como dos metros ¿Haciendo escudo que distancia? Como un metro, dos metros, muy cerca ¿El hombre que lo insulta venía de frente? Vengo caminando y venía de lado y me da por el pecho ¿Qué le dijo? Que me tenía rabia que nos cruzáramos un par de balas ¿Así de buenas a primeras? Ya cargaba el arma, si en la otra mano por ahí mismo, si no lo cargaba el revólver el muerto había sido yo ¿Qué es rastrillar? Es como percutarlo, cargarlo, se escuchó ¿Cuántos disparos hizo usted? Uno solo ¿Por qué sale corriendo? Para evitar que vinieran otras partes contra mi, para evitar el problema ¿Sabía que había familias allí? No sabía ¿Qué hizo Mirla? Esa quedó allí, yo me fui ¿El hombre cayó lentamente, bajo el arma, se dio cuenta que estaba herido? Al bajar el armamento ¿Se dio cuenta que lo hirió? Si me di cuenta ¿Qué hizo el arma? La bote en el Rio Las Garzas, no tenía papeles lo boté ¿Cómo llegas aquí? Me entregué voluntariamente ¿Cuándo te fuiste a los otros fundos con quien te fuiste? Directamente con mi esposa, mandé a buscar cosas con mi hermano ¿Por qué te entregaste? Para hacerle frente, necesito hacer mis cosas, mi hija está estudiando depende de mí y me decidí a enfrentar el problema ¿estaba tomando? Estaba en mis cabales ¿Llegaste como a las 11? Si ¿Y cuándo empezó a tomar? Como a las 3 y 30 y el Barrios me convenció, que a mí también me suben los triglicéridos y comencé a tomar ¿Barrios estaba allí? Quedó en su camioneta, me despedí y me fui ¿Cómo estaba Wilfredo? No se me chocó agresivamente ¿Habías tenido problemas? No, nunca ¿Cómo sabes que tiene un hermano en el internado? Se escucha por allá, de los productores”.

Se advierte entonces, a primeras luces, lo incontestable de las posiciones adoptadas por los actores del Juicio en cuanto aportan al Tribunal versiones totalmente encontradas o contrarias, según las producen la Defensa, el acusado, o la representante del Ministerio Público y la parte querellante. Emerge por ello con visos de importancia trascendental para dilucidar el caso, las pruebas producidas en el acto de debate judicial. De igual trascendencia para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia apreció las pruebas aportadas por las partes y producidas en Juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regidas por la lógica, asistiéndose de la experiencia obtenida en el ejercicio de la magistratura y en la noble tarea de administrar justicia por un periodo prolongado de tiempo; tal como es evidente del razonamiento que a continuación quedará plasmado. También fueron estudiadas las pruebas a que se tuvo acceso, a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal; todo en procura de producir un dictamen coincidente con la realidad, en obsequio de una justa y recta administración de justicia.

Seguidamente se abrió la recepción de las pruebas, promovidas y producidas por las partes en el juicio las que definirán el caso planteado, señalando lo que sucedió exactamente y los hechos puestos en conocimiento del Tribunal Unipersonal presidido por quien hoy dictamina, escuchando luego las conclusiones tanto del acusador, querellante, como de la defensa.

Luego de terminada la recepción de la pruebas, en atención a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió en su orden, fiscalía del Ministerio Público, querellante y defensor privado, el derecho de palabra a los fines de emitir sus respectivas conclusiones. Así es, que refiere la ciudadana Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “Esta representación en la oportunidad de ejercer las conclusiones luego de haber evacuado las pruebas iniciado en fecha 15-11-12 por los hechos ocurridos en fecha 09-04-12, los cuales se encontraban en una fiesta en el Sector Guanaparo, en una riña, el acusado le quito la vida a la victima Wilfredo García Aular, realizándose en cinco sesiones, se demostró que el acusado JOSE LUIS TORRES SEIJAS, se demostró su culpabilidad, se demostró que Belkis Yajaira indico que presencio la pelea entre el acusado y la victima y Primitiva también observo y esta ultima vio cuando el acusado saco el arma de fuego cubriéndose con la señora Mirla Lugo y le da un disparo en la cabeza; en la segunda sesión, los testigos, indicaron la posición de los hechos, uno de ellos, la declaración Mirla Ojeda, que agarro como escudo al momento de la pelea, pero ella declaro que el acusado se escuda con ella para cubrirse que no le agrediera y que le da la muerte a este, en otra sesión Urbano Seijas, estuvo presente en la fiesta desde temprano presenciando las palabras obscenas que se dijeron y de igual forma que José Luís saca el arma y la coloca encima del hombro derecho a una distancia no mayor de un metro; contamos con la declaración de Luís Zerpa, quien realizo el protocolo de autopsia, señaló cual fue la causa de muerte, indicando que la misma fue una hemorragia cerebral por el paso del proyectil de arma de fuego por la frente del lado izquierdo alojándose en el cerebro que padeció la hemorragia que le produce la muerte; la Dra. Ana julia Colina confirma que la herida, dejo un tatuaje a próxima contacto, la distancia que disparo a la víctima es una distancia no mayor de un metro de distancia, luego de demostrado la culpabilidad se solicita la sentencia condenatoria”.

Igualmente se escucharon las conclusiones del abogado apoderado de la víctima indirecta y quien se adhirió a la acusación fiscal, manifestó lo siguiente: “En el presente juicio, la defensa ha pretendido esgrimir una presunta legítima defensa, elementos del artículo 65 del Código Penal, que me permito leer, en este sentido un punto que prepondera debe cumplirse que los mismos son concurrentes, ya no existe la legítima defensa faltando uno, queda luego de orden, la persona desde el primer momento que causa el daño a García no se presenta a la autoridad competente y construye la justicia y que defendiéndose le da un disparo y alega pues una confesión de parte, bota el arma en la alguna, desvirtúa que esboce que existía una legítima defensa, esa eximente de responsabilidad no es valedera, a ello se le suma que no se entrega y se hace ver que sabe que tiene responsabilidad y no puede alegarlo a estas altura del juicio, a los 8 meses es que se entrega y con miedo y otra serie de cosas, debo significar que los testigos que se promovieron con exclusión de los últimos tres que se evacuaron señalaron que en abril 2011, que manifestaron es curioso que los que presenta la fiscalía 8 meses después, pudo haber tenido el acusado ese temor y los testigos también, en el momento Primitiva, Iraida, Wilson, Mirla hidalgo, todo tienen vínculos con Carlos Bolívar que es cuñado vive con una hermana de él, pipa es primo del acusado y la esposa es hermana del ciudadano presente, un guardia nacional Wiliam Seijas es un cuñado del ciudadano, desvirtúa la legítima defensa, no se ha podido demostrar que la persona que le ciegan la vida estaba amada para que se cumpliera el segundo elemento, esa fiesta fue en donde un familiar no pudieron recuperar el arma de fuego? ni experticia a los efectos del expediente no existe, queda destruida la tesis de una legítima defensa, un experto que declaro Luís Zerpa, el disparo en la cabeza de forma descendente de arriba hacia abajo, de las de 1, 70 metros y para disparar en ese zona el señor no tenía una conducta agresiva estaba humillado, por lo demás la legítima defensa, el ciudadano admitió que le había dado muerte pasando o encima de Mirla, dándole en la frente, como dijo la Dra. Ana julia colina, donde está el arma? prácticamente lo ejecuto, y el cúmulo de pruebas debe ser condenado por homicidio simple por haberle quitado la vida a García.

Asimismo expuso la defensa privada en sus conclusiones y expuso: “La defensa se comprometió que se iba a demostrar que es inocente del delito de Homicidio Intencional y se iba a demostrar que los hechos de la defensa encuadra en la legítima defensa, prevista en el artículo 65, numeral 3 del Código Penal. Iniciado el juicio el 15-10-12, declarados los Ciudadanos Yajaira, Primitiva , Ribero Iraiza, Wilson, Mirla Lugo, Seijas Eugenio Darío, Carlos Bolívar Cedeño, Henry Torres, Wiliam de Jesús, María Escorche, siguieron los testigos, con Leal Yuni Rafael, Peña Paz Xiomara, Paz Moreno Marilin, Lara Vianney, Seijas Polanco Urbano, Félix José Flores; todos estos testigos fueron contestes en sus declaraciones con sus palabras, al exponer que el día 09-04-11 en una fiesta en el sector Arismendi en la casa de José Luís Seijas, apodado pipa en frente al fundo Mata de Oro, a las 6:30 o 7:00 de la noche, cuando se iba de la fiesta, en el trayecto lo intercepto Wilfredo, quien sin causa alguna le propino palabras, le dio un golpe, que se dieran unos tiros, José luís torres le indico que no quería pelear, que no era justo que se terminara la fiesta, insistió en la provocación y lo apunto, ante esa situación el peligro inminente, por estar apuntado, por Mirla Lugo, la puso como escudo que escuchaba dos detonaciones que ejerció Aular, que la pistola no le percuto, José luís torres, se saca el arma y por encima le propinó un único disparo causándole la muerte, ciudadana juez como se indico el artículo 65 del Código Penal, no es punible quien actúa en defensa de propio derecho, en las circunstancias que indica, ante la agresión ilegitima y el temor inminente de perder la vida, que es conocida en nuestra doctrina como eximente de responsabilidad por ser una causa de justificación, legítima defensa, los presupuestos que exige el citado artículo se dieron de forma concurrente en los hechos que fueron objeto del presente juicio agresión ilegitima de la parte que resulto muerto, apodado viejote, con las acciones y percutirla dos veces, golpes, palabras ante el ataque que sacara el arma y le propinara un disparo en defensa del bien que es la vida, el tercer supuesto quedo demostrado en juicio, que no se llego a provocarla sino la presunta víctima y es necesario resaltar que la conducta de José Luís Torres, trató de evitar, de pelear lo que no encuadra en y su conducta es una discusión pacifica, a lo que no hizo caso con el resultado que ya tenemos, se adherido la legítima defensa, causa de Justificación de responsabilidad penal acaparado en ello, está el juez en la obligación que la acción no es punible, estando demostrado la justificación en defensa de su vida, debe ser absuelto de los cargos de homicidio intencional que se le acusa, y los últimos tres testigos debo declarar que la victima Félix García, no fue testigo presencial y hace alusión de otros hechos que no estuvo presente, nada aporta para ser valorado en juicio, Josefa Elvira esposa de la victima manifestó que el disparo fue señalo en la coronilla el experto dice que fue en la región frontal izquierda la testigo no presencio los hechos y el testigo Barón reyes Alberto el mismo manifestó que el disparo fue en el medio de la cabeza, cuando el experta y Ana Julia y el Dr Luis Zerpa que fue en la frente del lado izquierdo este testimonio demuestra que no presencio el hecho del Juicio, además de señalar que el hoy occiso estaba arrodillado que luego cayó de rodillas y nada aporta para el esclarecimiento de los hechos, es importante resaltar que la acusaron del ministerio publico señala que el día 09-04-11 en una fiesta en Guanaparo y que surge una discusión entre ambos y Wilfredo Aular le disparo a José luís Torres Seijas, a esos hecho se adhirió la víctima indirecta los mismos hechos, no es un hecho controvertido la existencia de las armas de fuego, en conclusión estando demostrada la eximente de responsabilidad el mismo debe ser absuelto y la libertad de forma inmediata.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a Replica al Apoderado LUIS RANGEL quien expuso: “La exposición fiscal, los testigos y que no son expertos le dio en la cabeza no hay precisión donde fue, debo señalar los testigos afirmaron que García Wilfredo estaba con su esposa, estaba allí, no puede decir que no se encontraba si no que concuerda con la de Baro Reyes Alberto no quiere decir nada lo que quedo claro, que fue a próximo contacto eso en la legítima defensa se desvirtúa porqué se evade 8 meses? y porque se fue con el arma? y porque esos testigos no vieron? y los tres últimos si, la forma que fue de arriba hacia abajo una legítima defensa agacho detrás de otro lo bueno de una de las partes hay forma de demostrar que la muerte fue por arma de fuego y reconocer que el mismo reconoció que efectuó un disparo, cargaba un arma de fuego, no está demostrado que tuvo porte para ello, ese es el punto haber en el ordinal, necesidad de repelerla no habiendo demostrado, no tenia arma de fuego, la puede la defensa alegar la legítima defensa, y solicitar debe ser condenado homicidio simple.

Por último se le concede el derecho de Réplica a la defensa quien expuso: “Debo resaltar que con fundamento articulo 49, la defensa es un derecho inviolable, no se haya prestado como él quiso no fue objeto del juicio, sino las circunstancias del mismo esa no representación que fue voluntaria no desvirtúa la eximente de responsabilidad penal del artículo, 65 ordinal, la víctima se adhirió a la acusación fiscal y que los hechos e las circunstancia como lo dijo la vindicta publica y no existe una planimetría para determinar la forma o dirección de la entrada del disparo .


III DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

En el Juicio Oral y Público ha quedado demostrado, luego de oídas las argumentaciones aducidas por las partes y las declaración del acusado y de los testigos, que efectivamente en fecha 9/04/2011, siendo aproximadamente las 6 y 6:30 p.m., el Acusado JOSE LUIS TORRES SEIJAS, le dio un tiro con su arma de fuego al Ciudadano WILFREDO ANTONIO GARCIA AULAR, que le ocasionó la muerte, cuando se encontraban en una fiesta de gallos, en el Sector Guanaparo, del Municipio Arismendi del Estado Barinas, de repente en la fiesta surgió una discusión entre ambos Ciudadanos, profiriéndose entre ambos, palabras obscenas. En ese momento el Ciudadano José Luis Torres Seijas, le gritó a la víctima que lo iba a matar y se dirigió hasta donde se encontraba su vehículo, sacó un arma de fuego que poseía y se devolvió hacia donde se encontraba el Ciudadano Wilfredo Antonio García Aular con su concubina la Ciudadana Josefa Elvira Naranjo Núñez y lo invitó a matarse, apuntando a la víctima, es cuando Wilfredo Antonio García Aular (la víctima) le dice que él no se va a matar con nadie, pero el acusado siguió insistiendo, ante tal situación se le colocan al frente Mirla Tivisay Lugo Ojeda, la esposa de José Luis Torres Seijas y le decían al acusado que se quedara quieto, es cuando Wilfredo Antonio García Aular, se queda detrás de las mujeres escudándose y se agachó, ya que era más alto que las mujeres, en eso se acercó el Ciudadano José Luis Torres Seijas y por encima de éstas le dio el tiro que le ocasionó la muerte al Ciudadano Wilfredo Antonio García Aular. Luego, el Ciudadano José Luis Torres Seijas, después de haberle efectuado el disparo a la víctima, sale huyendo con su esposa e hijos en su camioneta y se deshace del arma de fuego con que ocasionó la muerte a Wilfredo Antonio García Aular, lanzándola al Río Las Garzas, según su propio dicho, entregándose a las autoridades meses después.


IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA CULPABILIDAD

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Ahora bien, en cuanto a los hechos ocurridos en fecha 9 de Abril de 2011, la Fiscalía del Ministerio Público promovió pruebas que fueron admitidas en su totalidad por el Tribunal de Control que conoció en la fase intermedia y donde la acción delictiva del Ciudadano JOSE LUIS TORRES SEIJAS, aparece suficientemente probada, vistas la contesticidad evidentes, existentes entre las deposiciones de los testigos presenciales y la de los expertos, que concluyó con la detención del hoy acusado, quienes bajo juramento declaran cada uno por separado señalaron lo siguiente:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:

“Respecto a la fiesta del sábado 09 de Abril de 2011 donde José Luis Seijas, salí con mi familia a una fiesta a las 11 de la mañana, todo estuvo bien, llegó José Gregorio Barrios y compartí con el hombre; como a las 6 de la tarde me despedí de mi amigo, porque tenía que llevar el queso de madrugada y cuando salía a buscar a mi esposa, me sorprendió él dándome por el pecho, diciéndome mamaguevo, coño e madre, vamos a cruzarnos balas y me encañonó y me agarró Mirla y lo accionó por encima, saqué por encima del hombre y le di un disparo, prendí mi camioneta, eché retroceso, espere que le abriera a mi esposa y me fui”. A alguna de las preguntas contestó: “…que no tenía amistad con la víctima…que no tenía idea porque le había dicho esas palabras…que comenzó a tomar como a las 3 y 30 con Barrios…que no tiene porte de armas…que se tapó con Mirla Lugo…que la víctima lo apuntó y rastrilló el arma, pero que no percutió…que el actuó defendiéndose…que no se puso a derecho porque había amenazas de parte de José Antonio Aular…que le disparó a la víctima porque él le estaba disparando con un arma y el estaba asustado…que esperó 9 nueve meses para presentarse…que esa arma que él tenía era de su propiedad que se la compró a un señor que vende quesos y que la factura se la habían comido los comejenes…que la cargaba encima porque el sale en un fuera de borda a vender su queso y por temor a ser atracado la carga y que tiene su finca en una zona peligrosa… A la pregunta realizada de porque cargaba el arma si estaba en una fiesta solo atinó a decir que la cargaba…que él no había tenido problemas con la víctima anteriormente ni con su familia…que el tiro se lo dio a la víctima por encima de la mujer, pero que no se fijó en que sitio…que la víctima estaba parado…que el disparo lo hizo por encima de la mujer porque si no le pega a la mujer…que la víctima estaba rastrillándole el arma, que lo estaba atacando…que había mucha gente en la fiesta…que en el medio de los dos estaba Mirla Lugo…que la fiesta era donde José Luis Seijas, quien es su cuñado, el hermano de su esposa…que disparó y se fue corriendo y no vio mas nada…que se va en su camioneta con su esposa y sus hijos…que se fue huyendo para el fundo de su papa y luego donde un hermano…que el anteriormente no lo había visto en la fiesta, sino cuando iba pasando que el hombre le salió…que él estaba angustiado y por eso dispara… que dispara por encima de la mujer hacia abajo…que el disparo fue como a dos metros de distancia…que él venía caminado y la víctima le dio por el pecho…que el ciudadano Wilfredo Antonio García Aular, ya cargaba el arma en la mano y que si no disparaba el muerto iba a ser el…que realizó un solo disparo…que salió corriendo para evitar que fueran otras personas contra él, para evitar el problema…que se dio cuenta que lo hirió cuando bajó el armamento…que el arma la botó en el Rio Las Garzas, como no tenía papeles la botó…que se entregó voluntariamente…que el estaba en sus cabales cuando disparó”.

La declaración del acusado, como quedó expresado, constituye una típica confesión calificada, por cuanto, a la vez que reconoce la autoría del hecho que se le atribuye, se excepciona alegando, en su descargo, un hecho con el que pretende desvirtuar su responsabilidad. Por esta declaración admite los cargos, señala según la declaración los hechos que motivaron tal conducta. Ahora bien, si bien es cierto que nuestra ley adjetiva penal no establece como medio de prueba la confesión del acusado, no lo es menos que el artículo 49 numeral 5 de la carta magna en su único aparte establece su validez siempre que fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En el proceso actual para que la confesión sea válida y pueda causar efectos debe estar previamente comprobada la materialidad del delito a través de elementos distintos a la declaración del imputado; desglosados en tres aspectos encontramos: a) corpus criminis u objeto material del delito, es todo aquello sobre lo que recae la actividad delictiva, b) corpus instrumentorum o los medios utilizados y c) corpus probatorium o conjunto de pruebas que conducen a la acreditación del hecho (testigos y expertos).

Al respecto, es importante traer a esta fundamentación la Sentencia Nº 1273 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 98-2127 de fecha 11/10/2000, que establece:
“La Ley no define lo que deba tenerse como confesión, pero esta Sala ha admitido en reiteradas sentencias que confesar es el reconocimiento hecho por el declarante de haber sido autor, cómplice o encubridor del hecho o delito que se le atribuye, es decir, el libre reconocimiento de ser el autor del presunto hecho delictuoso que se averigua, o de haber colaborado de una manera eficaz, material o intelectualmente, en la ejecución de tal hecho. Sin embargo, ha expresado la Sala, que para que la declaración del procesado sea considerada como confesión, no es necesario que admita su culpa o dolo en los hechos, sino que basta que admita haber participado en ellos”.

En el presente caso, se encuentra demostrada la materialización del delito con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a saber:

TESTIMONIALES:

Se procedió a traer a la Oralidad el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 053-11, de fecha 10-04-11, la cual corre inserta a los folios 16 y 17 de la presente causa, mediante su lectura, la ratificación y testimonio del EXPERTO: LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, quien expuso, contestando directamente a las preguntas: ¿Puede explicar la causa de la muerte de la victima? Hay una lesión en el cráneo por arma de fuego de proyectil único en el cráneo, orificio entrada en región frontal (frente) izquierda sin orificio de salida, paso a la cavidad del cráneo y tiene tatuaje, fue a próximo contacto, al entrar en la cavidad, produce laceración, compromete vasos arterias, hemorragia intra cerebral y la causa de la muerte ¿el proyectil se disperso en el cráneo? El cerebro tiene muchas venas al proyectil al pasar el hueso, produce daños del trayecto y el cerebro es blando se lesiona y perfora con facilidad y por donde haya paso del proyectil produce ese daño cerebral de la ruptura, empieza a sangrar dentro de la cavidad produce la muerte ¿no hubo tatuaje el disparo fue lejos o cerca de distancia? Con tatuaje, según el tatuaje a la distancia se puede calcularse, cuando es a contacto el hueco tiene contacto con la piel pues lo produce la pólvora que se va hacia adentro, pero hay quemadura, cuando es mas distancia de 3 a 30 centímetros es próximo contacto hay tatuaje al salir la pólvora quemada se mete dentro de la piel y produce tatuaje alrededor del orificio, es a próximo contacto y algunos autores dicen a 60 centímetros, hay una medida aproximada, que nos dice que es la distancia y más de 60 es a distancia, no hay tatuaje. En este caso es tatuaje, es de 3, a 60 centímetros ¿de acuerdo a su pericia que trayectoria tenia? Esa herida fue de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, pues no quedó enclavado en otro hueso, es que fue de adelante hacia atrás, se dice que fue de derecha a izquierda, y de arriba hacia abajo ¿quiere decir que fue de arriba hacia abajo? Si pero no sé si fue de izquierda a derecha, o derecha a izquierda, el tercer plano se perdió ¿el punto del cerebro del disparo? No se puede decir, es la frente de izquierda hasta la sien frontal media es la zona siempre se ubica por regiones ¿la herida fue próximo contacto? Si por el tatuaje 3 a 60 centímetros, si es la persona que dispara contacto es quemadura adentro y en el hueso, cuando es a próximo contacto el arma o anima del arma está más distante y sale el proyectil esquirlas de pólvora en la piel y produce el tatuaje el quemado apuntillado alrededor del orificio de entrada, no hay método exacto, sino de 3 a 60 y distancia más de 60 cm.

La presente declaración es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial del experto, siendo éste un documento público, debidamente sellado y firmado por el funcionario que realizó la experticia, el cual es claro y muy preciso, cuando señala en sus conclusiones, que la causa de la muerte del Ciudadano Wilfredo Antonio García Aular, fue producto de una herida producida por el paso de un proyectil, con orificio de entrada en la parte frontal izquierda sin orificio de salida, con tatuaje, esto referido a que el disparo fue a corta distancia, de 3 a 60 centímetros y de arriba hacia abajo, produciendo hemorragia intra craneal.

Se procedió a traer a la Oralidad el DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-663, de fecha 09-04-11, la cual corre inserta al folio 13 de la presente causa, mediante su lectura, la ratificación y testimonio de la EXPERTO: ANA JULIA COLINA TOVAR, quien expuso, contestando directamente a las preguntas: ¿que pudo apreciar en el cuerpo? Lesiones externa una sola herida por arma de fuego en la región frontal, era de próximo contacto, presentaba tatuaje orificio de entrada y no de salida ¿donde fue la herida? Región frontal, es decir en la frente ¿qué es tatuaje? por la deflagración del proyectil menos de 50 centímetros de distancia entre el disparo y la persona.

La presente declaración es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial de la experto, siendo éste un documento público, debidamente sellado y firmado por el funcionario que realizó la experticia, el cual es claro y muy preciso, cuando señala en sus conclusiones, que la causa de la muerte del Ciudadano Wilfredo Antonio García Aular, fue producto de una herida producida por el paso de un proyectil, con orificio de entrada en la parte frontal sin orificio de salida, con tatuaje, o sea de próximo contacto, esto referido a que el disparo fue a corta distancia, aproximadamente a 50 centímetros .

Con la declaración de los testigos presenciales: BELKY YAJAIRA ROJAS REBOLLEDO: Quien luego de juramentada e identificada expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “El día 09-04-11, estábamos en una fiesta, a eso como de las seis y media viejote se llevó por delante a José Luís Torres y le dio por el pecho, le dijo grosería y lo ofendía, él le decía que no quería problema, le dio por el pecho y saco el arma de fuego, cuando el saco el arma de fuego, me di la vuelta y me fui porque sabía que iba a pasar una cosa fea, después oí un disparo pensé, que el herido era José Luis torres, luego me entere que fue el viejote”. A las preguntas contestó: ¿se encontraba en la fiesta? Si ¿presencio la discusión? Si ¿a qué distancia? José Luís venía y el viejote de frente y se lo llevo empujado y le dijo groserías, él le contesto que se quedara quieto le dijo José Luís torres, el viejote sacó el arma y le dijo una grosería y allí yo me fui ¿aparte de ti quien estaba? Estaba Mirla, la mujer del finado (le dicen neni), Darío, varias personas, ¿cuánto tiempo pasó cuando escuchaste el disparo? No mucho, ¿te regresaste? No, había personas que corrían y pregunte ¿qué paso? Qué estaba herido el viejote ¿puede indicar la fecha? Guanaparo, Sector El Venado, a orilla de carretera de 6:30 a 7:00 ¿cuando se refiere al viejote, lo conocía? Si lo había visto bastante ¿donde vivía? Cerca de la finca las maravillas, fundo mata de Oro al frente de ese fundo ¿vio que estaba con un familiar? No sé si estaba, había bastantes personas ¿Quién estaba? La mujer pues ¿oye la detonación, después que vio? Personas que salían ¿hacia dónde se fue el que hizo el disparo? No sé ¿estaba la ciudadana Mirla? Si ¿cerca? Un grupo de personas que estaban allí ¿qué vínculo la une con el señor Seijas? Que yo sepa ninguno ¿a quién le partencia el sitio de la fiesta? A José Luís Seijas ¿que son ellos? Cuñados ¿pudo ver que se hizo el armamento que saco viejote? Como lo voy a ver si me fui ¿Cuándo le dan por el pecho la persona tenía el arma? Le dio por el pecho, unas groserías y tenía el arma ¿luego que saco el arma? No vi mas nada ¿de qué era la fiesta? Un cumpleaños ¿con quién estaba Torres Seijas? Cuando lo vi Iba solo no se para donde iba, el está acompañado ¿en qué oportunidad rinde declaración? Yo vine por mi propia voluntad ¿Qué paso cuando cayo viejote? Yo no vi, solo vi cuando viejote saco el arma y me fui, escuche que habían matado a viejote ¿Lo conoces hace tiempo? Si ¿eras amiga? Lo conozco, ¿esa amistad con José Luís era más que con viejote? si ¿ese tiempo de amistad sabias de enemistad entre ellos? No tengo conocimiento ¿se habían peleado? No tengo conocimiento ¿viejote estaba tomado? Cargaba una botella temprano ¿José Luís estaba tomando? Temprano en la tarde no se no lo vi tampoco ¿con quién estabas tú? Con José Luis el cuñado ¿llegaste con ellos? es al frente de la casa, con José Luis Seijas el dueño de la casa ¿él quien es? Mi esposo ¿viejote era peleón grosero? así decían que era normal de él aunque no estuviera tomando.

Con la declaración de PRIMITIVA ANTONIA APONTE SEIJAS, Quien luego de juramentada e identificada expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “El día sábado, 09-04-11 como a las siete de la noche, me encontraba en un cumpleaños frente a Mata de Oro, Viejote se llevo por delante a José Torres, y le dijo él que pasa, le dio un golpe vamos a matarnos, saco el arma, se metió la señora mirla y la apuntó varias veces, sonó pero el arma no percutó, en el momento José Luis sacó el arma y le dio un disparo, el se fue de rodillas y cayo”. A las preguntas respondió: ¿a quienes se refiere? Viejote y José Luis torres ¿por qué? No sé ¿estuvo presente? Si ¿quién observo? se lo lleva con el cuerpo y él le dice ¿qué pasa? Nada, que te tengo afrechera vamos a matarnos le dijo, José Luis le dijo estate quieto, saca el arma de fuego y suena por encima de la señora por dos o tres veces ¿cuándo lo empuja quien carga el arma? el viejote, encima de la mujer lo busca con el arma de fuego y le dispara ¿Cuántos disparos? Uno ¿cae al suelo que hizo José Luis? Se fue ¿entre estas personas había problema? No sé. A las preguntas respondió: ¿desde qué hora ve a viejote y a José Luis en la fiesta? Al viejote como a las cinco, pero no sé a qué hora llego y José Luís como a las 12:00 o 1:00 calculo ¿desde qué fecha conoció a viejote? Desde hace tiempo, pero de saludo hace como cinco años de vista, saludo y ya lo veía en ciertas ocasiones, yo me fui de un tiempo, me case me mude ¿con quién fue a la fiesta? Con mi esposo Wilson rojas ¿qué es usted de José Luís? cuñada ¿vive con una hermana? si ¿de nombre? María Lourdes Aponte ¿a qué distancia estaba con el disparo? Como de aquí a la doctora ¿en qué parte fue el disparo? No lo vi, escuche que en la cabeza ¿quién Lo recogió? la gente ¿qué paso con el arma del viejote? No vi ¿y el arma de José Luis? se la llevo ¿conoce como peleón a viejote? Dicen que los hijos de Félix García son malos ¿tuvieron antes un problema? No sé.

Con la declaración de IRAIZA ADRIANA RIVERO: Quien luego de juramentada e identificada expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “Me invitaron para una fiesta el 09-04-11, en el Sector El Venado el señor José Luis Seijas, llegue al cumpleaños, estábamos reunidos, Mirla, Primitiva, Darío, varios conocidos, estábamos en unas palmas; en ese momento viene José luís Torres hacia el grupo de nosotros, allí venia un señor que le dicen el viejote mas no lo conozco, lo vi con un armamento, llegó empujándolo, convidándolo a que se mataran, diciéndole palabras obscenas, José Luis torres le dice que se quede quieto para no dañar la fiesta, lo estaba insultando, sacó un armamento y yo me fuí a buscar a mi hija y al rato escuché un disparo, pensé que había sido José Luis Torres y escuche que había sido el viejote”. A las preguntas contestó: ¿quien la invito? José Luís Seijas ¿qué vínculo la une? Es amigo de mi esposo, tienen amistad ¿qué es usted de José Luis Seijas? Nada ¿con quien llegó usted? Llegue con mi marido Jesús Rodríguez ¿a qué hora llego? Como a las dos ¿en que llego? En una terios el carro de mi marido ¿conoce a viejote? No lo conozco ¿que observa? Que venía hacia nosotros y el señor lo paró ¿estaba cerca de ellos? Como a dos metros ¿que hizo? Lo paró y le dio por el pecho ¿luego que sucedió? Estaba diciendo palabras obscenas allí ¿luego? Cargaba un armamento y de allí me fui ¿en qué parte cargaba en armamento? Lo tenía en la mano ¿le vio armamento a José Luís Torres Seijas? No ¿que hizo luego que vio el armamento? Me fui a buscar a mi hijo ¿luego no estaba usted allí? No ¿Qué más pasó? No vi, yo me fui un poco de gente ¿Quién estaba al lado de ellos? no vi a mas nadie ¿José Luis Seijas que nexo tiene con José Luis torres Seijas? Son cuñados ¿se fue para donde? para buscar a mi hijo ¿que mas escucho? que mataron a viejote y yo pensaba que era José Luis ¿Porque pensó que el muerto era José Luis? Porque el armamento lo tenía era el viejote ¿Vio cuando disparo? No ¿escuchó el disparo? Uno solo.-

Con la declaración de WILSON GRISEL ROJAS REBOLLEDO: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “Eso fue un sábado 09-04-11 en una fiesta en el Sector Guanaparo, como a las 6:30 a 7:00, llegó el viejote y le dio por el pecho y le dijo vamos a matarnos y él le dice, no chico no vamos acabar la fiesta, el insistió, José Luís agarro a Mirla de escudo el otro siguió insistiendo y la acciono como dos veces o tres sobre él, José Luís Torres supuestamente saco el arma de él y le disparo”. A las preguntas contestó: ¿quién acciono el arma? Apuntando a José Luís ¿porque el ciudadano José Luís le propinó disparo con un arma? Porque lo estaba amenazando y le estaba accionando el arma ¿lo presencio? si ¿qué ocurrió? Que lo estaba empujado y se estaba tapando con la señora porque le decía que se mataran ¿cómo se llama la señora? Mirla ¿qué es usted de Yajaira Romero? Hermana ¿la vio? si ¿en dónde? En la fiesta ¿en el momento de los hechos ella estaba allí donde ocurrieron los hechos? si ¿en qué sitio estaba? Parada allí ¿con quién fue? Con mi esposa ¿Cómo es el nombre de su esposa? Primitiva Córdoba ¿en qué sitio pudo ver a la ciudadana Iraiza Romero? Ella estaba allí, todos reunidos ¿cuántos estaban? Varias, no las conté ¿quiénes eran? Si algunas ¿estaba de pie o sentado? Unos parados y otros sentados, ¿en qué? en una vara ¿quién lo invito? El dueño de la fiesta ¿cómo se llama? José Luis Seijas ¿a qué hora llego? A las 10:00 ¿qué tiempo tiene conociendo a José Luis Seijas? Un tiempo ¿Y a José Luis torres? Cuatro años ¿qué vinculo tienen ellos? No sé en realidad ¿el que pierde la vida lo conoce? No lo conocía ¿cómo sabia que le decían el apodo? Le decían así ¿pudo ver la discusión? Si cuando se lo llevo por delante a José luís empujándolo ¿a quién? a José luís ¿observo los disparos? Un solo disparo escuche ¿qué paso allí quien disparo? Viejote cargaba un arma accionándola y allí le dan el disparo ¿pelean? Estaba empujándolo y se agarraba de mirla, ¿donde recibe el disparo? En la cabeza ¿de qué lado? Del lado derecho ¿que mas paso? yo me retire de allí, al tratarse de un muerto que iba hacer allí ¿con que le dispara? Con un arma no se dé que tipo ¿qué sucede con José Luis torres? No sé ¿llego la policía? No sé yo me fui de allí.

Con la declaración de MIRLA TIVISAY LUGO OJEDA: Quien luego de juramentada e identificada expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “El día sábado 04-04-11, me encontraba con unos amigos en Mata de Oro, en la casa de José luís Seijas, celebrando un cumpleaños, a eso como de las 6 de la tarde a siete, estábamos sentados en una varas que están allí, cruzó José Luís hacia nosotros, estábamos mi persona, Iraiza, Primitiva mi prima , la esposa de José Luís, cuando el viene llegando le corta el paso, un muchacho de la comunidad que le dicen viejote y le da una pechada por el pecho, si me permite le digo lo que él le dijo y le dijo mira José luís yo quiero matarme contigo y le dijo, maldito mama bicho y coño e madre, él le dice quédate tranquilo vamos a arruinar la fiesta, que si él no lo mata el si lo va a matar con una arma que cargaba en la mano, me intento parar y me agarra por la camisa y me tenían bailando en el medio de los dos, como escudo por encima, se rastrillo dos veces el gatillo por encima de mí, empeñado de salirme en el medio de los dos, se mete la mano por encima y le dio al muchacho y cae el otro de rodilla y cayo con la mano en el arma allí llego al mujer y los agarro”. A las preguntas contestó: ¿conoce al señor José luís Torres? Si ¿hace cuanto tiempo? 10 años ¿Cómo ha sido su comportamiento en la comunidad? Normal, un muchacho criador, con su familia sin problemas ¿ese día de los hechos pudo percibir que José Luis y el viejote hubo problemas? No en ese momento del conflicto de las palabras no había visto mas nada de discusiones ¿qué persona la invita a usted a la fiesta? José Luís Seijas ¿puede indicar qué relación hay entre él y José Luis torres? No son familia, cuñados ¿Qué persona estaba en el sitio? Donde yo estaba que alcance notar, José Luís, viejote, mi persona, yajaira hacia la fiesta, acababa de irse y llego el muchacho, Iraiza, Lourdes, Wilson, prima que vi ¿para el momento de los hechos estaba sentada la agarra quien? José Luis torres ¿levanta? Si me puso como escudo ¿en qué parte le dio el disparo? En la cabeza ¿en qué lado? levanta la mano por encima de mi ¿que mas ocurre? La gente empezó a retirarse y otros de llevarse al muchacho que tenía signos vitales ¿que hizo José Luis? Se fue vi el disparo, yo me retire esperando carro, vi la camioneta que se fue, no lo vi mas ¿Cuándo viejote le da por el pecho que le dice groserías, cargaba el arma? Una pistola en la mano ¿que hizo el arma luego que cae el suelo? Lo agarro la esposa de el, eso fue al frente mío, todavía no ha caído al suelo y los dejo caer y agarro el arma ¿desde cuándo conocía a viejote? Desde hace tiempo ¿conoce si tuvieron problemas? no tengo conocimiento ¿estaba usted viviendo allí? Si ¿viejote lo aborda sin palabra? Si mas nada le dijo eso le dio por el pecho y traía el ama en la mano ¿con quién fue a la fiesta? Con mi esposo ¿puede decir su nombre? Evencio Aponte y mis niñas ¿está allí? No porque a esa hora se había ido para el fundo me quede esperando ¿la esposa de José Luis torres estaba? Si ¿estaba en ese momento? Estaba cuando el esposo le dice para irse, pero al momento del disparo me encontré allí en medio de esos dos con el arma ¿el señor José Luís Seijas estaba allí? No se ya nombre los que vi.- Es interrogado por la Defensa ¿qué día fueron los hechos? Sábado 09-04-11 ¿viejote disparo en dos oportunidades? Si en dos yo oí ¿qué paso con esos disparos? No salió detonación por encima de mi ¿viejote lo conoces de hace tiempo? Si ¿cómo era el carácter? El conmigo no tuvo problema pero en fiesta era problemático ¿notaste cerca de los dos viejote estaba tomado? Estaba tomando el y otro muchacho note que estaba tomando ¿a qué hora llego? Como a las12:00 ¿ya estaba allí viejote? No lo sé, lo vi como a las 4 de la tarde si estaba seria retirado, no lo había visto.

Con la declaración de EUGENIO DARIO SEIJAS: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “El Día 09-04-11 me encontraba en el Fundo Mata de Oro de José Luís Seijas, que queda en la carretera nacional, se estaba celebrando un cumpleaños de la familia, estábamos todos, llego viejote con una discusión, le dio por el pecho, convidándole a que se mataran, José luís le dijo que no es que estaba con su familia, de repente el viejote saco el armamento apuntándolo, José luís se le trato de esquivar a través de Mirla esquivando, con el forcejeo, sonó el armamento dos o tres veces, José luís saco el arma y le hizo un disparo, todo el mundo se regó”. A las preguntas contestó: ¿quien le invito? Los del conjunto de la fiesta que llevaba el arpa ¿lo invitaron? El señor José Luís Seijas es familia mío ¿que celebraba? Un cumpleaños ¿de quién? De una muchacha que se llama María ¿a qué hora se va? A la tarde con el grupo como a las 3 de la tarde ¿a qué hora llego? Como a las 5 ¿donde vive? En la avenida Miranda ¿va para allá? Si tengo familia la mama de José Luís es tía mía ¿el hermano de Edecio? Es hermano de José luís ¿la persona de viejote tuvo la discusión de donde lo conoce? De la fiesta, no lo conocía en ese instante nunca lo había visto ¿con que personas en el momento de los hechos estaba usted? Con Wilson Rojas, y Bolívar y otros ¿a qué hora se vino? Al otro día ¿luego de los hechos se fue? Me quede en la casa de José Luis fiesta con la gente del conjunto ¿suena el disparo pudo observar donde le dio? En la cabeza del lado derecho ¿que mas paso? Lo agarraron y se lo trajeron para Camaguán ¿quién lo auxilió? No lo conozco ¿eran hombre o mujeres? Hombres

Con la declaración de CARLOS JOSE BOLIVAR CEDEÑO: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “La verdad el día 09-04-11, me dirigía hacia la finca mía con unos obreros al sector el Venado, había un cumpleaños, como a las 4:30 de la tarde, estaba un muchacho del consejo comunal llamado boca de venado que estaba en proceso, a explicarle la situación, me puse hablar con unos amigos, a eso de las 6 :00 a 6:30 estaba con un grupo de conocidos y escuche una discusión como 4 a 5 metros de donde yo estaba, le dice oí y que le dijo viejote a José Luís y vengo a matarte y le rastrillaba el arma delante y vi que Mirla se metió, pensé mataron a José Luís, allí fue alguien que mataron fue a viejote. A las preguntas contestó: ¿estaba donde? cerca de la carretera, oí la discusión ¿observo que José Luís le haya golpeado a viejote? Cuando vi fue que le dijo unas palabra feas, vengo a matarte y le rastrillo por encima de la señora, cuando salgo a 10 pasos escuche el disparo, pensé que lo habían matado, mataron fue a viejote ¿porque pensó que fue a José Luis? Porque el que estaba rastrillado el arma era el viejote ¿de dónde conoce a viejote? Yo era comisario en Guanaparo y buscaban unos hermanos por Hurto de Ganado ¿tiene conocimiento si José Luís tiene armamento? No sé, ni el otro tampoco cuando lo vi el la sacó ¿donde le propina el disparo a viejote? Alzo el arma, yo arranque ¿y la posición de viejote? Estoy parado y veo una mujer en el centro y la mano alzada con el arma ¿qué más sucedió? Oí unos gritos, me fui al carro y me fui ¿de quién era la fiesta? De José Luis pipa ¿se detuvo? Yo iba pasando a la finca que ahi allí, vi a Eulogio del concejo comunal y me orille a la carretera y allí vi a otros y fui para allá a echar cuento cuando se presento el problema ¿pudo observar? Vi a viejote que saca el arma y le rastrillo, escucho las palabras donde se va volteo y vine a matarte le rastillo el arma y arranque, el arma era blanca.

Con la declaración de HENRRI RAFAEL TORRES MENDOZA: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “El 09-04-11, había una fiesta de un cumpleaños de la señora María a campo abierto paralelo al camino real frente a la finca de pipa, entre oscuro y claro, prestó asistencia técnica de pasto y me acerque a la fiesta y me llamaron estaba con Mirla, José Luís pipa, ellos estaban cerca del grupo, refrescándonos a esa hora llega uno alto, ofendiéndonos a José Luís torres que se mataran y este hoy occiso le dio por el pecho convidándolo que se mataran, al ver que no le hacía caso insistió y el occiso saca el arma, José Luís se cruza con Mirla y en el forcejo que se está protegiendo, disparo y no percuto por encima de Mirla, José Luis saco su arma y le disparo al señor y cayó este en el suelo. A las preguntas respondió: ¿Quién lo invito a la fiesta? Yo soy ingeniero y presto atención y al ver la fiesta había amigos ¿qué vínculo le une a José Luis Torres Seijas? Es cuñado mío, vivo con una hermana de él ¿qué vínculo lo une a José Luis Seijas? Es cuñado, no tenemos vínculo sanguíneo ¿A qué hora llego? A las cuatro de la tarde venia de un productor colindante de la finca, unas armas, el occiso saco el arma ¿de qué color? no te puedo decir estaba entre claro y oscuro, era corta, del lado derecho ¿dónde? En la mano derecha ¿y su cuñado? Presumo que pudo ser revolver, en la familia he visto revolver pero no conozco el calibre, color no distingo ¿cuando el occiso recibe el disparo usted observo? Entre el forcejeo y el momento del hecho lo recibe en la cabeza ¿de qué lado? Del lado derecho ¿de frente, de lado? En el forcejeó protegiendo, me imagino un pequeño ángulo a escasos metros ¿lo vio? Claro que lo vi ¿directamente? por encima de Mirla, se que le dio por el lado derecho ¿Cuántos metros había entre José Luis y viejote? En el medio de ellos Mirla, como dos metros, viejote con el arma en la mano, ¿le rastillo cuantas veces? Escuche dos o tres se escuchaba el arma ¿que hizo José Luis? Viejote rastillo saco el arma por encima de mirla en la misma distancia, ¿donde está usted? Detrás de José Luis con los carros.

Con la declaración de WILLIAM DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “Fui invitado para un cumpleaños el 09-04-11 el año pasado, a casa de Luis Seijas, Luís pipa y en el fundo mata de oro, sector el venado Guanaparo, todo iba normal, se presento viejote ofendido y dándole golpes a José Luís y convidándolo a matar, estando allí, viejote sacó un arma y empezó amanerar, estaba en el medio al señora Mirla y al ver eso donde estaba las dos personas, me retiro del sitio al termino de tres o cuatro pasos, escuché un disparo, pregunté que había pasado que el muerto había sido viejote, todos pensamos que había sido José Luís Torres, y cada quien agarramos el destino. A las preguntas contestó: ¿con quién fue? con luís pipa en su carro ¿qué día se fue? el día 08 viernes ¿escuchaban música? Una reunión música, la gente estaba allí ¿esa música era qué? arpa que tocaban ¿qué fecha empezaron? El día 09, en el transcurso de la mañana como a las 9:00 o 10:00 de la mañana ¿pudo observar a qué hora llego el conjunto? Llegue a la finca el viernes, el sábado en la mañana cuando me levante había gente no sé si el conjunto ¿qué otra persona venia? Con él, en una Toyota ¿conoce otras personas? Si fui guardia ¿conoce a Eugenio Seijas? De vista ¿lo vio? Si estaba ¿a qué hora? En la tarde había como 200 personas ¿ya la esposa de pipa estaba? No sé ¿al día siguiente la vio? Claro que si ¿a qué distancia? Como 20 metros llego el señor difunto a insultarlo ¿qué personas estaba allí? Parte de la familia de Luis torres, estaba yo en otro grupo, Carlos Bolívar, Leal ¿a qué hora vio a Carlos? En la tarde ¿en que llego? En el camión no sé, con unos conocidos, ¿que observo? El problema donde llego el ciudadano a ofender a Luis torres, cuando el señor lleva el armamento ¿quién lo saco? Lo llevaba ¿qué le dijo y si sabe y no vio? vamos a matarnos, mama.... coño e: ... no voy a escuchar, ¿vio el disparo? Como voy a ver si di la vuelta y me fui

Con la declaración de MARIA AUDELINA ESPINOZA ESCORCHE: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “Eso sucedió el 09-04-11, yo fui a ese cumpleaños de María, invitada por José Luís pipa, se presentó una discusión entre José Luís Torres y el hoy occiso apodaban viejote, se lo llevo por delante diciendo, que se mataran José Luis dijo que no le quería dañar la fiesta, y apuntó a José Luís en la cabeza con el arma y salí corriendo, en segundos oí la detonación del disparo y deduje que había sido José Luís, pero me dijeron que había sido la otra persona. A las preguntas contestó: ¿qué vínculo la une a José Luis torres? Ninguno ¿viejote saco el arma? Saco un arma como blanca cromada ¿y el arma de José Luis? No la vi ¿pudo observar donde le dio el disparo? Me fui corriendo no puedo decir, porque cuando accionó el gatillo sobre José Luis salí corriendo ¿a qué hora llego? A las tres y media ¿con quién? con Marilin Paz ¿de dónde? de su fundo que es cercano, con ella fui al sitio ¿conoce la zona? Voy de vacaciones ¿viejote lo conoció? No, ese día lo vi, no lo conocía ¿esa discusión quien estaba? Había mucha gente ¿nombres recuerda? Carlos Bolívar, Leal, Mirla Torres, ¿desde qué hora vio a Carlos Bolívar? no lo detalle, cuando se presento eso, ya estaba allí ¿cómo sabe la hora de los hechos? 6:00 a 7:00 de la noche estaba oscureciendo ¿se escuchaba música? Arpa el conjunto estaba allí ¿a esa hora estaba el arpa? Si ¿conoce a Eugenio Darío Seijas? De vista ¿lo vio? Si lo vi, después que llegue no, estaba pendiente de la pelea de gallo ¿qué vínculo existe entre José Luis Seijas y José Luis torres Seijas? No sé ¿qué otra persona estaba con viejote? Escuche que era cuñado ¿había familia de José Luis Torres? Creo que no, no sé.

Con la declaración de YUNNYS RAFAEL LEAL: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “Iba con Carlos Bolívar para su casa en el campo, hacer un trabajo, en el fundo Mata de Oro vimos una fiesta nos bajamos; al rato venia José Luís torres, venia vejote y le decía palabras groseras, vamos a matarnos y le dio una pechada, vamos a acabar esta fiesta, le dijo palabras groseras y apunto a José Luís torres, allí yo me fui corriendo a la camioneta de Carlos Bolívar, pensé que había sido José Luir Torres, y dijeron que mató al viejote, fue lo que oí”. A las preguntas contestó: ¿Por qué el viejote sacaron armas de fuego? No sé ¿conoce a José Luís? Si lo conozco, le trabaje una oportunidad en el campo ¿Qué había allí? Cuando llegamos había unas peleas de gallo que ya habían terminado, una fiesta ¿estaban bebiendo? Si estaban tomando ¿qué tiempo paso que usted llego? Como media hora después ¿conoce a Carlos Bolívar? Si ¿desde cuándo? Hace un año ¿qué relación hay entre Carlos Bolívar y José Luis Torres? no se ¿donde se consiguió con Carlos Bolívar? al mediodía para trabajar en Camaguán ¿a qué hora llego usted a la fiesta? Con la tardecita, no cargaba reloj estaba cayendo la tarde 4 y media ¿observo a José Luis? No, a viejote cuando le apunto, y como a dos o tres metros oí un disparo, yo creí que era a José Luis y fue el viejote ¿en qué carro andaba? En una camioneta ¿quienes más estaban? No lo conozco ¿conoce la zona? No conozco ese sector ¿conoce el sector? Cerca de José Luis torres ¿conoce a viejote? Primera vez que lo vi ¿pudo ver las armas? No conozco las amas ¿pudo verla? La que saco el occiso que blanqueaba como niquelada ¿que hizo Torres Seijas? Yo no sé, yo me fui ¿Cuándo llego Carlos bolívar que otras personas? Los que iba y que eran de la zona no le sé el nombre ¿fue comisario? No ¿De quién era la fiesta? del pipa.

Con la declaración de XIOMARA BEATRIZ PEÑA PAZ: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “El día 09-04 yo me encontraba en compañía de mi esposo, había sido invitado a casa de un tío con un ganado, en el sector el venado donde José Luís Seijas, lo invitaron a que se quedara, llegamos como a las tres y media de la tarde. A eso de las 6 :30, llego un señor iba insultándolo lo había ido a buscar para matarlo, José Luis le dijo que no fue a matarse ni a matar que se quedara quieto, le dio un golpe por el pecho, le decía palabras bien fuertes, y le decía coño viejote no se puede hacer fiesta porque tu quieres acabar la fiesta, le accionó el armamento, José Luís trata de esquivarse con Mirla, no conozco a nadie, ese proceso estaba en cuestión de arma me fui hacia unos samanes, y se oyó un disparo allí pensé que hacia sido José Luis o mirla pero fue viejote”. A las preguntas contestó: ¿cómo se llama su esposo? Víctor Mendoza ¿la invitaron? No, mi esposo es comprador de ganado, pensando que iba a vender ganado en el campo se hace negocio donde hay gente ¿en qué parte de la fiesta? Sector Mata de Oro ¿en qué lugar? Estaba como a 7 metros de José Luís y estaba viejote, eran unas matas no había cerca nadie ¿quiénes mas estaban? no le puedo dar nombre porque no conozco, solo los tíos míos y no llegamos allá ¿llego a ver el arma? el occiso viejote, la vi porque cuando llego estaba la gente reunida el la llevaba en la mano, ¿la llevaba de una vez? Si lo llevaba en la mano ¿a qué hora llego? 3:30 de la tarde ¿en qué carro? Una silverado blanca ¿una vez que escucha los disparos que más ocurrió? Me había retirado, me asusté y la señora allí, a la parte opuesta y allí sonó el disparo, no me acerco ¿y luego para donde se fueron? para Camaguán ¿a qué hora ocurrió eso? 6:30 a 7:00de la tarde ¿conoce a José Luis torres? de vista, no vivo por allí, de trato no ¿a viejote? No, primera vez.

Con la declaración de ERIS MARILIN PAZ MORENO: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “Llegue el 09-04-11, a un cumpleaños que me habían invitado, todo estaba perfecto hasta que viejote se llevo por delante a José Luís con un arma en la mano y José Luís iba para donde su esposa e hijos, que no había ido a matar a nadie y mucho menos que lo mataran, que él se iba, trato de ocultarse detrás de la señora Mirla y en ese momento me fui corriendo porque me asuste”. A las preguntas contestó: ¿pudo ver el armamento? Vi el que utilizó el occiso, era niquelado un revolver ¿disparó? Me fui corriendo y el quedo con el arma en la mano, escuche la detonación pregunte quien había sido el muerto y me dijeron que había sido viejote ¿con quién fue a la fiesta? con María Escorche ¿quién la invito? José Luis Seijas, ¿en que fue? en una moto ¿quién manejo? Yo ¿conoció a viejote? De vista que pasaba por el río, pero no tuve trato con el ¿cuál fue el motivo porque los hechos que hizo mención? no se vive en ese sector Guanaparo, cerca queda retirado ¿conoce a José Luís torres? De vista ¿existía problema o rencilla? no tengo conocimiento, pensé que habían matado a mirla, mataron a viejote ¿Para donde se fue? en la moto para mi casa, ¿se llevo a su compañera? por su puesto.

Con la declaración de EDRINSON VIANNEY LARA: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “El día 09-04-11, me encontraba en una fiesta donde José Luís Seijas, llegué de 12:30 a 1 y la fiesta estaba buena, como de 6 y 30 a 7 pasó un fulano apodado el viejote y le dio por el pecho a José Luis Torres, no voy a echar a perder la fiesta, se ocultaba detrás de una mujer, mirla, me fui retirando oí un disparo, allí pregunte, pensé que el muerto había sido José Luis, y el muerto fue viejote, allí me marche”. A las preguntas contestó: ¿en qué sitio estaba en el momento de los hechos? En la misma reunión como a 3 metros iba cruzando iba José Luis ¿vio lo que ocurrió? Cuando empezó la discusión me fui retirando ¿pudo ver el arma? La que cargaba viejote en la mano derecha ¿de una vez la acciona? Si pero no ardió, no disparo ¿qué tipo de arma? No sé porque me fui como a 10 metros ¿con quién llego? Solo ¿en qué? una moto ¿había motos? Si, bestias motos, carro, caballo, burro ¿que hizo después? Yo me fui hacia el fundo mío ¿sabe el porqué de los hechos? No ¿previo a eso conocía a José Luis torres? como productor y a viejote de vista ¿supo si había rencilla? No, nunca lo he sabido ¿cuando corre llego la policía quien? No se me fui ¿recuerda un revolver o pistola? No se no vi de cerca ¿había alguien más conocido? Cerca de ellos en el momento no me fije.

Con la declaración de URBANO ELISEO SEIJAS POLANCO: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “Eso fue el 09-04-11, en el vecindario Guanaparo Sector El Venado, como a las 2:30 horas de la tarde, como a las 6:00 a 7:00, vi que venía viejote con el arma en la mano y José Luís Torres iba pasando, le dio por el pecho dos veces convidándole que se mataran y diciéndole palabras obscenas, hoy si es el día que nos vamos a matar pendejo, él le contesto que no quería problema, viejote le apuntó y le accionó, rastrillo dos veces, estaba Mirla y José Luís la agarró para taparse y fue cuando sacó el armamento y le disparo, eso se agrupo de gente había mucha gente y el hombre cayó hacia adelante y José Luís salió y se monto en la camioneta y se fue”. A las preguntas contestó: ¿estuvo presente en el momento cuando acciono el arma? como a dos o tres metros ¿posición que estaba viejote y José Luis? Una distancia cerca yo aquí y viejote en el escritorio, la señora, la agarro para cubrirse, por encima del hombro de la señora le disparó ¿conoció a viejote? Vivo cerca en el Sector Las Garzas ¿antes de estos hechos había tenido problema? No tengo conocimiento ¿en qué sitio estaba José Luís torres? estaba cerca en la fiesta, el venia caminando, ¿en qué parte le da el disparo a viejote? En la sien izquierda ¿qué ocurrió después? El cayó de rodilla adelante auxiliándolo y me retire de allí, me dicen que lo trajeron en una camioneta al pueblo ¿José Luis torres Seijas tenía familiares en la fiesta? Debe haber tenido ¿quién lo vio? José Luis Seijas ¿ellos que son? Cuñados ¿con quién llego? En mi camioneta con Félix torres y otra gente ¿vio cuando José Luis torres le dispara a viejote? si ¿con que le disparo? Con un revolver ¿Qué hizo mirla? Quedarse allí asustada, pensé que ella iba a salir disparada, ella debió estar asustada allí ¿el arma de viejote que se hizo? Había mucha gente ¿el arma de torres? Se la llevo el seguramente ¿recuerda otras personas que conocía aparte de mirla? Carlos Bolívar, Henry Torres, había mucha gente.

Con la declaración de FELIX JOSE FLORES: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “A mí me invitaron a una fiesta a donde José Luís Seijas, el día sábado 09-04-11, yo fui, llegue como a la una de la tarde, tomando cervezas, mas tarde estaba los gallos, un arpa sonando, llego un carro, había mucha gente, como a 6:30 de la tarde el ciudadano viejote, saco un arma de fuego blanca niquelada plateada, y le dio por el pecho a José Luís y le contesto yo no quiero matar a nadie, déjate de problemas, miré cuando acciono dos veces pero no le ardió, contra José Luís, agarró a Mirla Lugo para esquivarse, allí me retire cuando voy de siete a ocho pasos, pensando que era viejote que había disparado a José Luís, la cosa fue al revés, el tirado es viejote, me retire” A las preguntas contestó: ¿con quién llego? Urbano ¿en qué? una camioneta ¿en qué parte le dio disparo? No lo mire escuche que en la cabeza, me retire al momento ¿previo a esos hechos conocía a viejote? Si lo conocía ¿y a José Luís? si ¿tiene conocimiento de que ambos tenían problemas? no tenía conocimiento ¿allí en la fiesta? Cuando le dio por el pecho le dio palabras groseras, me da pena decirlo, será que tengan problemas ¿ya tenía el arma en la mano? Si vamos a matarnos agarro a mirla la puso en el medio, no chico no ¿cómo le da el disparo? En la cabeza ¿vio cuando disparo? No, el rastrillo y yo me aparte pensé que era viejote el que había disparado.

Con la declaración de FELIX ALBERTO GARCIA: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO y VICTIMA INDIRECTA, señaló lo siguiente: “Este señor me mato un hijo en una fiesta de José luís pipa mal matado, me picó una carretera por el centro y mi hijo le reclamo, de Raimundo Burgos, le salió con un revolver le salió con una carrera el 19-03, y lo mato el 09-04”. A las preguntas contestó: ¿existía un problema antes? desde que picó la carretera se puso de enemigo ¿por qué? Porque él tiene real ¿estuvo presente? No, cuando le echó la carrera en casa de remiendo ¿porque le decían viejote? Porque era un inocente ¿el cargaba un arma? Ese es un puño de familia y para cuadrar con este que cargaba esa arma, el no cargaba arma ¿Ya existía problema con José luís torres con su hijo? el 19-03 en el estado Barinas ¿Cuándo saca el arma usted estaba presente? Si ¿a qué se debe esa rencilla con su hijo? Porque ese señor se echa palo, me dio golpe en un ojo y de los reales ¿ese potrero que le pico era suyo y que le hace? Me pica la paja con un tractor ¿ese tractor era de el? Si me metió el tractor y los falsos ¿esa carretera a quien le pertenecía? Ese potrero es mío del ganado ¿allí sale el problema? El muchacho le reclama porque eso quedo abierto y el ganado se sale ¿Y a raíz de la muerte de su hijo? Carlos Bolívar dice que si uno declara lo manda a matar y ofreció real para que no acuse ¿qué persona? Carlos bolívar ¿Qué relación tiene con José Luis? Es cuñado ¿el día de los hechos como se entera de lo sucedido? Estaba en la balsa y venían en unos carro y me dijeron que lo había matado el ¿lo conoce hace años? Desde que nació ¿eso de que tiene real que le decía? en cada fiesta que llega la acaba cuando se echa unos palos. ¿a que se dedicaba su hijo? De quesero en Guanaparo ¿iba a fiesta o bebía? Gallos y bebía como cualquiera a veces se echaba palos ¿ese día de los hechos? no ¿a través de quien se entero? Del alcalde de allá de Arismendi ¿qué le dijo? que este lo había matado que bebía con él y se fue a la camioneta y salió con el revólver y le dio el tiro al muchacho en la cabeza ¿dice que torres le dio un golpe en el ojo? Estaba con un comprador venia, ese es medio loco ¿le estaba haciendo algo? No nunca ¿antes de los hechos? Hace tiempo ¿usted dijo cuando carrereo a su hijo? En la fiesta de Raimundo, en medio de una sabana, una punta de mata que hacen gallos ¿eso de la carretera? Por pasar ¿dónde queda el fundo? Al lado de Guanaparo, la ventana ¿quedan pegados? No, como una hora de camino a caballo ¿para ir al fundo tiene que pasar por su fundo? Tiene dos carreteras más.

Con la declaración de JOSEFA ELVIRA NARANJO NUÑEZ: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “Mataron a mi esposo, estábamos en unos gallos, estaba con una hermana mía y el que venía conmigo y el señor estaba tomando ron con su esposa y su cuñada, Mirla, el finado, dice que va para la gallera, convida al muchacho y cuando le pasa por un lado, José Luis Seijas le dice que le mame el pene, tuvieron una discusión, el se va para el carro y buscó un revolver, lo convida que se maten y que se quiere matar con él y el con la mano pelá, el finado saca la pistola y trataba de quitárselo y no pudo, se escondió detrás de Mirla y de mi dando vuelta, el finado se agachó detrás de nosotras y él le pegó el tiro y cae de rodillas hacia delante, yo me quedo con el finado muriéndose”., cae de rodillas hacia delante”. A las preguntas contestó: ¿con quién estaba? Con mi esposo y mi hermana, Blanca Naranjo ¿de quién era la fiesta? de José Luis ¿su esposo jugaba gallos? si ¿usted estaba con él? Si con mi hermana ¿estuvo presente? Sí, todo era cerca ¿su esposo y José Luis había problemas? Eso viene por medio de una carretera que picó en casa de Félix García ¿que era? El 19-03 un mes antes, de Raimundo Burgos iba a pelear con Alexis el mono ¿cómo era Wilfredo? Era juguetón varios amigos, gallos ajilei ¿tomaba? Tomaba ¿ese día de los hechos estaba tomando? Si y yo también? ¿A qué hora llegaron? a las dos ¿Vio que estaba tomando José Luis Torres? Lo vi tomando ron ¿en el momento de la pelea donde estaba usted? Como de aquí a ellos, cerquita así ¿quién saca el arma? El (señalando a José Luis Torres Seijas? La sacó del carro, le dijo que le mamara el huevo, se fue al carro, y llamo a viejote que José Luis esta buscado algo, párate, yo no me estoy metiendo con él, el convida a matar al finado y él le dice que no, trata de quitarse no pudo y se mete detrás de la esposa y mirla y le dio el tiro por encima ¿cuando estaba la discusión se va al carro? José Luis el traía el arma del carro ¿qué persona intervino? la esposa, de él, Mirla y yo ¿qué tiempo con viejote? 2 años 4 meses ¿estuvo detenido? No ¿porque ese ciudadano le decían viejote? Era como viejo desde pequeño ¿tenía arma viejote? No tenía revolver ¿una vez que cae de rodilla que sucedió? Me quede y él se fue con la mujer y mirla ¿Qué hizo? Estaba muerto, ya le pido al muchacho que me ayudara se estaba muriendo, aquí me van a matar la solución es llevármelo al pueblo, que me hicieran el viaje ¿había sido citada? La primera vez, luego por miedo me amenazaban ¿quién? José Luis aponte seijas, le dijo a la hermana mía que si podía agarrar 3 palos para que dejara eso así ¿Cómo le dicen? Pipa ¿el mismo de la fiesta? Cuñado hermano de la esposa de el ¿cuando el finado se escondió detrás de mirla? Ella es la esposa de José Luis pipa ¿en qué sitio o lugar se encontraba? Cerquitica como de aquí a donde está usted ¿vio el arma? Si, era un 38 niquelado un revolver ¿Por qué niquelado? Un color así señala anillo plateado ¿su esposo se agacho mirla y la esposa de José Luis agacho se lo dio en la cabeza ¿qué reacción? Cayó de rodillas con la cabeza en el suelo tenia la pluma de sangre ¿estaba el 19-03? esa muy gallero que lo había amenazado que tenía que matar a uno de ellos ¿hermano del finado? Alexis García ¿con quien tuvo el problema? Con Alexis, amenazo que tenía que matar a uno de ellos en la fiesta estaba el papa venia del pueblo y estaba allá ¿Quien estaba en el carro? El papa ¿qué hora le dieron el tiro? 7:30 casi 8 ¿quien estaba cerca? Había varias personas nosotros mismos, tres mujeres, él y el finado ¿era alto? Como del alto del alguacil (1.75) ¿más alto que el señor torres? Si.

Con la declaración de ALBERTO RAFAEL BARON REYES: Quien luego de juramentado e identificado expone en su calidad de TESTIGO, señaló lo siguiente: “Estaba en la fiesta de gallos, a eso de las siete y media de la noche me encontraba con dos compañeros más que somos galleros y presencié una pelea y me acerco y hubo una discusión del finado viejote y el señor José Luis Torres Seijas. Ellos cruzaron palabras pero al momento no hubo nada, solo discusión, después el señor José Luis Torres de inmediato se fue a su carro, una camioneta Toyota blanca de barandas y de inmediato vino donde estaba el finado y lo convidó a matarse y el finado le dice yo no me ando matando con nadie, pero el insistió vamos a matarnos y se encontraba la esposa del finado otra señora que no conozco y la señor de el, el señor José Luis saco su pistola y le decía vamos a matarnos, se le atravesaron las tres mujeres y le decían, quédate quieto, vamos a matarnos y en vez de correr el se quedo detrás de las mujeres y el señor José Luis impacto el disparo, me fui a Camaguán y todo el mundo se fue”. A las preguntas contestó: ¿presenciaste la discusión? Si estaba ¿cerca? como A 5 metros ¿de lo que pudiste ver quien empezó? José Luis ¿qué le dijo? mámame el huevo el finado le dijo mámamelo tu, el señor agarro estaba bebiendo una botella, y agarro al carro, de regreso vino más agresivo, no tengo nada que ver lo vi todo ¿cuando regresa José Luis saco un arma? Si la saco ¿qué posición estaba Wilfredo? Cuando llego con la pistola vamos lo convido a matarse ¿habían otras persona? tres mujeres, la esposa que estaba allí sentada, la esposa del finado y otra que no se ¿conocías otra persona? Mi compañero, Joel Sánchez y José machado unos galleros de Camaguán ¿Wilfredo tenia arma? No ¿en qué parte le da disparo? Por encima de las mujeres en toda la cabeza ¿vio el ama? ¿un revolver aniquilado ¿cómo cae el señor? De rodillas de cabeza ¿en qué sitio exacto de la cabeza? Señala la mollera ¿cómo se llama eso? El cráneo ¿que se celebraba? Una fiesta de gallo ¿era eso donde? Guanaparo ¿de quién? de José Luis pipa ¿a qué hora fue? a las siete y media ¿Hay luz? No una planta ¿estaba tomando Wilfredo? No lo vi tomando ¿desde cuándo lo conoces? Siempre en la gallera lo veo y a José Luis de vista cuando vendía queso y en los gallos ¿Quién mas estaba allí de viejote? José Luis, la esposas ¿viejote como era su conducta? Las veces que me lo conseguí no lo vi agresivo un muchacho normal ¿el señor torres le hace disparo que distancia fue? El hizo por encima de las mujeres le disparo ¿cuántas mujeres delante de Wilfredo? tres mujeres la distancia entre Wilfredo y las mujeres? el atrás de la esposa ¿estaba agachado? Si, escondiéndose ¿Wilfredo cargada una gorra? Si se le cae con la pelea ¿antes del disparo? Si.

En este orden la Fiscalía del Ministerio Público solicita al Tribunal se prescinda de las declaraciones del TESTIGO PABLO ARGENIS COLMENARES, acordando el tribunal prescindir del mismo, en virtud de que pese haber agotado todas las vías a los fines de lograr la comparecencia del mismo fue imposible su localización.

DOCUMENTALES:

Asimismo, se incorporaron las pruebas documentales aportadas por el Ministerio Público y la defensa admitidas en su oportunidad como son:

1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 053-11, de fecha 10-04-11, la cual corre inserta a los folios 16 y 17 de la presente causa, mediante su lectura, la ratificación y testimonio del EXPERTO: LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, en su carácter de Anatomopatólogo, quien describe las causas de la muerte del Ciudadano: Wilfredo Antonio García Aular.

El tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal de la existencia de una persona fallecida y la causa de la muerte.

2.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-663, de fecha 09-04-11, la cual corre inserta al folio 13 de la presente causa, mediante su lectura, la ratificación y testimonio de la EXPERTO: ANA JULIA COLINA TOVAR, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando de Apure, realizado al cadáver de quien vida respondiera al nombre de WILFREDO ANTONIO GARCIA AULAR.

El tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal de la existencia de una persona fallecida y la causa de la muerte, en franca concordancia con lo expuesto por Experto Luis Apolonio Zerpa Contreras.

En cuanto a las declaraciones aportadas por los testigos que se encontraban presentes en el sitio del suceso, son contestes todos, al señalar que el Ciudadano José Luis Torres Seijas, le dio muerte al Ciudadano Wilfredo Antonio García Aular, con un arma de fuego, luego de haberse suscitado una discusión entre ellos, cuando se encontraban en una pelea de gallos, en el Sector Guanaparo, Arismendi del Estado Barinas. Las declaraciones anteriores fueron sometidas al contradictorio de las partes, no fueron impugnadas en forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio en relación al hecho del homicidio perpetrado por el acusado. Estas declaraciones adminiculadas con la espontánea confesión, por lo que esta Juzgadora, apelando a la sana crítica y a las máximas de experiencias conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo apreciar en la señalada confesión el “animus confitendi” por parte de dicho acusado, es decir, como comenta Manzini, tomo III, pp 498 y 499 “la valoración de la confesión debe dirigirse a la credibilidad objetiva, o sea, a la posibilidad, verosimilitud, coherencia, concordancia con otros elementos de prueba al alcance de ella”.

Ahora bien, de las declaraciones rendidas se evidencian contradicciones existentes, en cuanto al modo o cómo se suscitaron los hechos, por lo que se hace necesario realizar una serie de consideraciones y valoraciones al respecto del universo de testigos que rindieron sus respectivas declaraciones ante este tribunal, a los fines de determinar las circunstancias que motivaron el hecho y la acción ejercida por el acusado. Al respecto, declaró la ciudadana BELKY YAJAIRA ROJAS REBOLLEDO, testigo en la presente causa, señaló que el Ciudadano Wilfredo Antonio García Aular, se llevó por delante a José Luis Torres Seijas, que le dijo palabras obscenas y le dio a éste por el pecho, fue cuando la víctima sacó un arma de fuego, que luego ella se dio media vuelta y se fue, que después escucho el disparo, que allí estaba Mirla y la esposa del finado (neni) y luego en franca contradicción a la pregunta hecha que si la víctima estaba acompañada señaló que no sabía, después agregó que el estaba con la mujer, que José Luis Torres es cuñado del dueño de la fiesta, que no vio donde quedó el arma de la víctima, pero coincidencialmente si vio que el acusado se llevó su arma, que solo vio al viejote cuando sacó el arma y se fue, que ya tenía el arma el viejote como apodaban a la víctima, cuando le dijo al acusado palabras obscenas; entonces se plantea la siguiente interrogante ¿el viejote ya cargaba el arma en la mano cuando le dio por el pecho a José Luis Torres Seijas o la sacó después? Que conoce a José Luis Torres desde hace tiempo, que ella es la esposa de José Luis Seijas cuñado del acusado. Que a diferencia de otros testigos, ella vio cuando sacó el arma el viejote, pero no señaló en su declaración que él haya rastrillado el arma. Así se obtuvo la declaración de la Ciudadana PRIMITIVA ANTONIA APONTE SEIJAS, quien manifestó que el viejote, tal como apodaban a la víctima se llevó por delante a José torres y que éste le señaló que se mataran, que luego sacó el arma y en eso se metió Mirla, a diferencia de Belky Yajaira Rojas Rebolledo, que no señaló a esta persona en su declaración, si no para señalar que ella se encontraba allí con ella y la esposa de la víctima, que el viejote sonó el arma pero que no le percutó, en ese momento José Luis Torres Seijas sacó el arma y le dio un disparo y la víctima cayó de rodillas. Que el viejote busca a José Luis con el arma por encima de Mirla y la suena por encima como dos o tres veces, que José Luis sacó su arma y le dio un disparo a la víctima, que luego Jose Luis se fue, que José Luis es su cuñado porque vive con su hermana María Lourdes Aponte, que no vio donde le disparó José Luis a Wilfredo García, pero que escuchó que había sido en la cabeza. Entonces se pregunta quien aquí decide ¿Estaba verdaderamente Primitiva Aponte en el sitio de los hechos o solo es una testigo referencial? Porque la testigo fue enfática en señalar que ella estaba allí y presenció todo lo ocurrido desde muy cerca, pero no sabe donde fue el disparó que le ocasionó la muerte a la víctima ¿Cómo estando tan cerca no vio donde quedó la presunta arma que cargaba la víctima Wilfredo García, pero si vio cuando José Luis Torres Seijas se llevó el arma que cargaba? Igualmente se escuchó la declaración hecha por la testigo IRAIZA ADRIANA RIVERO, que ella estaba reunida en la fiesta con Mirla, Primitiva, Darío, entre otros, señaló que cuando José Luis Iba hacia el grupo donde ella estaba también iba un señor que apodaban el viejote y lo vio con el armamento, que llegó convidando al acusado a que se mataran y lo estaba insultando y sacó un armamento y ella se fue entonces a buscar a su hija, fue cuando escuchó el disparo. Aquí evidentemente existe una incongruencia o contradicción de parte de la testigo cuando señaló en dos oportunidades distintas que el viejote cargaba el armamento y luego más adelante dijo que el viejote sacó el armamento, cabe preguntarse entonces ¿cargaba o no cargaba el armamento Wilfredo García? O la testigo no estaba en el lugar de los hechos? Contestó a las preguntas que la había invitado José Luis Seijas quien es el cuñado del acusado, que es amigo de su esposo. Que no vio si José Luis Torres Seijas cargara un arma. Que no vio cuando disparó, pero si escuchó el disparo. Versiones disímiles entre las tres declaraciones ya señaladas. No señaló la testigo entonces que la víctima le haya rastrillado el arma de fuego a José Luis Torres. Tampoco señaló que Mirla se haya interpuesto entre el acusado y la víctima. También se escuchó el testimonio del Ciudadano WILSON GRISEL ROJAS REBOLLEDO, que se encontraba en la fiesta y llegó el viejote y le dio por el pecho a José Torres Seijas y lo invitó a que se mataran, que el acusado le dijo que no, y agarró de escudo a Mirla (en franca contradicción con lo manifestado por la testigo PRIMITIVA ANTONIA APONTE SEIJAS, quien señaló que Mirla se metió y no como lo manifestó este testigo que dijo que José Luis Torres agarró a Mirla de escudo), dijo también que Wilfredo García accionó el arma como dos o tres veces sobre el acusado y lo más trascendental, sus propias palabras, que “supuestamente” José Luis sacó el arma de él y le disparó. Se pregunta esta juzgadora ¿cómo puede decir el testigo que supuestamente José Luis sacó su arma y disparó a la víctima si él está señalando que estuvo presente en el sitio donde sucedieron los hechos? ¿O también es un testigo referencial? Que el presenció todos los hechos, que José Luis Torres le disparó a Wilfredo Seijas porque lo estaba amenazando y accionando su arma. Que él es el esposo de Primitiva, que a ellos los invitó José Luis Seijas, que él estaba agarrándose de Mirla, que él vio cuando Wilfredo García se llevó a José Luis empujándolo. Que Yajaira es su hermana. Que el disparo fue en la cabeza del lado derecho (según el protocolo de autopsia y la declaración del experto Luis Zerpa, el disparo fue en la parte frontal del lado izquierdo) ¿También se equivocó en este señalamiento? Luego señaló que no supo que se hizo José Luis. Asimismo declaró la testigo MIRLA TIVISAY LUGO OJEDA, que estaba en la fiesta reunida con Iraiza, Primitiva que es su prima, la esposa de José Luis, que José Luis iba ellos y Wilfredo García le corta el paso, le dio una pechada y le dijo palabras obscenas, y le dijo para matarse con el y cargaba un arma en la mano, que ella intentó pararse de allí y que José Luis la agarra por la camisa y la tenían bailando en el medio de los dos. Aquí se hace la siguiente interrogante ¿se intentó parar o estaba de pie? Que la usaron como escudo (plural) que rastrilló dos veces el arma por encima de ella, entonces José Luis mete la mano por encima y le dio al muchacho y cae el otro de rodilla y cayo con la mano en el arma allí llego la mujer y lo agarro. Entonces siguen las interrogante ¿En qué posición se encontraba el Ciudadano José Luis Torres Seijas con respecto a la testigo Mirla Lugo, si ella manifestó en su declaración que el acusado metió la mano por encima y le dispara a la víctima? Asume entonces esta juzgadora, que el Ciudadano José Luis Torres Seijas se encontraba delante de Mirla Lugo y la víctima detrás de ella, porque asumiendo que fue al contrario como lo manifiesta la testigo hubiese señalado que el acusado sacó la mano por encima de ella. Igualmente señaló que conoce a José Luis Torres Seijas desde hace como 10 años. Que no supo de problemas entre ellos hasta ese día. Que José Luis luego que le disparó a Wilfredo García se fue. También señaló que el arma de la víctima la agarró la esposa de el. Que los dos estaban tomando. Asimismo se escuchó la declaración del testigo EUGENIO DARIO SEIJAS, que se encontraba en la fiesta ese día y llegó el viejote con una discusión y le dio por el pecho a José Luis Torres y lo invito a que se mataran, que de repente el viejote sacó el arma apuntándolo, que José Luis trató de esquivarlo a través de Mirla, y que con el forcejeo sonó el armamento dos o tres veces, fue cuando José Luis sacó el arma y le disparó. Con esta declaración se presenta un nuevo hecho, en apariencia conforme a lo dicho por el testigo que ¿el ciudadano José Luis Torres Seijas estaba forcejeando con la víctima Wilfredo García? Declaró además que el primo de José Luis Seijas quien es cuñado del acusado, pero quien lo había invitado fue la gente del conjunto de arpa. Que el disparo había sido en la cabeza del lado derecho (según el protocolo de autopsia y la declaración del experto Luis Zerpa, el disparo fue en la parte frontal del lado izquierdo) coincidencialmente al igual que Wilson Rebolledo señalaron que el disparo fue del lado derecho. Que se llevaron unos hombres al herido, a diferencia de Mirla Lugo, quien manifestó que lo auxilio fue la esposa de la víctima. Es llamado el testigo CARLOS JOSE BOLIVAR CEDEÑO, quien entre otras cosas señaló que escuchó una discusión como de 4 a 5 metros, que vió y escuchó cuando viejote le decía a José Luis que iba a matarlo y le rastrillaba el arma delante y vi que Mirla se metió, que se volteó y cuando llevaba como 10 pasos escuchó el disparo. Que cuando el viejote alzó el arma él arrancó. Que estaba parado y vio a una mujer en el centro y la mano alzada con el arma. Con la declaración de este testigo existe coincidencia entre lo dicho por él y lo dicho por la testigo Primitiva Antonia Aponte Seijas, cuando señalan que mirla Lugo se metió (acto voluntario) entre los dos. Que el arma que cargaba el viejote era blanca. Declaró el testigo HENRRI RAFAEL TORRES MENDOZA, que él estaba en la fiesta con Mirla, José Luis Seijas (Pipa), que en eso llegó un hombre alto ofendiendo a José Luis Torres y que se mataran y le dio por el pecho, que al ver que José Luis Torres Seijas no le hacía caso, Wilfredo García sacó el arma…que José Luis se cruzó con Mirla…y en el forcejeo Wilfredo disparó y no le percutió el arma…José Luis sacó su arma y le disparó…cayó al suelo…Que es cuñado de José Luis Seijas…que no vio bien el arma que cargaba la víctima porque estaba entre claro y oscuro…que cree que José Luis Torres Seijas cargaba un revólver…que él vio cuando José Luis le disparó por el lado derecho…que en el medio de ellos Mirla…que escuchó cuando la víctima le rastrilló dos o tres veces el arma…que él estaba detrás de José Luis. En cuanto a esta declaración rendida, también existe la contradicción con respecto a lo señalado por los expertos quienes afirmaron que el disparo había sido del lado izquierdo de la frente: asimismo…que no vio el arma que cargaba la víctima pero si la escuchó rastrillar. Coincidente en su declaración con lo señalado por Eugenio Darío Seijas cuando manifestó que hubo un forcejeo entre el acusado y la víctima ¿hubo forcejeo? Con respecto a la declaración del testigo WILLIAM DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ, que se encontraba en la fiesta porque había ido con José Luis Seijas, dueño de la fiesta desde el día anterior, pero no supo si estaba la esposa de éste…que se presentó viejote ofendido y dándole golpes a José Luis… que viejote invitó a jose Luis a matarse…que cuando estaba allí Wilfredo García (viejote) sacó el arma…que Mirla estaba en el medio…que cuando vio eso se retiró del sitio…que como a los 4 pasos escuchó un disparo…que en el sitio se encontraba gran parte de la familia de Luis Torres. Surge con la declaración de la testigo MARIA AUDELINA ESPINOZA ESCORCHE, una presunta situación no señalada anteriormente por los otros testigos ya mencionados, y es que señaló la misma, que cuando se presentó la discusión entre José Luis torres y Wilfredo García…que se lo llevó por delante…que se mataran…que el viejote apuntó en la cabeza a José Luis con el arma (se verifica entonces un nuevo señalamiento no manifestado anteriormente por ninguno de los otros testigos) …salió corriendo…fue luego de unos segundos que escuchó la detonación…que viejote cargaba un arma como blanca cromada…que no sabía si había familia de José Luis Torres…que aun cuando señaló que se encontraba la señora Mirla, en ningún momento dijo que la señora Mirla se encontraba en el medio de los dos, cabría preguntarse entonces ¿se encontraba realmente la testigo en la fiesta? ¿O es una testigo referencial y no presencial? Acerca de la declaración dada por el testigo YUNNYS RAFAEL LEAL quien en su la declaración rendida ante este Tribunal entre cosas señaló:…que venía José Luis y viejote le decía groserías, le dijo para que se mataran y le dio una pechada…que apuntó a José Luis…que se fue corriendo hacia el carro…que solo vio cuando viejote apuntó a José Luis Seijas…que a la pregunta que se le hiciera si vio las armas, solo atinó a decir que él no sabía nada de armas, pero que vio la que cargaba la víctima que era blanqueada como niquelada…que no supo que hizo Torres Seijas. De la declaración rendida por la testigo XIOMARA BEATRIZ PEÑA PAZ, que ella solo vio cuando el Ciudadano Wilfredo García llegó insultando…que lo había ido a buscar para matarlo…que le dio un golpe por el pecho y le accionó el armamento…que José Luis trató de esquivarse con Mirla…que se fue hacia unos samanes y allí escuchó el disparo…que vio el arma que cargaba viejote porque la tenía en la mano de una vez…Esta testigo manifestó al Tribunal que cuando viejote se acercó a José Luis con el arma en la mano, esto en contradicción con lo manifestado por los testigos William González y Eugenio Darío Seijas que dijeron que luego que le dio la pechada a José Luis Torres Seijas fue que la victima sacó el arma. Otra de las declaraciones traídas a este Juicio Oral y Público fue la de la Testigo ERIS MARILIN PAZ MORENO, quien al señaló entre otras cosas que todo estaba perfecto hasta que viejote se llevó por delante a José Luis con un arma en la mano …que José Luis trató de ocultarse detrás de la señora mirla…y no vio mas nada porque se asustó y salió corriendo…que vio solamente el revólver que cargaba el viejote y que era niquelada…que era un revólver…que la invitó José Luis Seijas. La declaración de EDRINSON VIANNEY LARA, es coincidente con la declaración dada por la mayoría de los testigos cuando señaló que pasó un fulano apodado el viejote…que le dio por el pecho a José Luis Torres…que Torres se ocultaba detrás de Mirla…que se fue retirando y oyó un disparo… que se fue en lo que escuchó el disparo…que solo vio el arma que cargaba viejote en la mano derecha…que la accionó pero no ardió…que no recuerda que personas estaban cerca de ellos. Ahora bien, se escuchó la declaración del testigo URBANO ELISEO SEIJAS POLANCO quien entre otras cosas expuso: …que vio que venía viejote con el arma en la mano y José Luis Torres que iba pasando…que le dio por el pecho dos veces (a diferencia de algunos de los testigos que dicen que fue una pechada y de los otros que estaban forcejeando)…que le decía palabras obscenas…que viejote le apuntó y le accionó, que rastrilló dos veces…que estaba mIrla y José Luis la agarró para taparse…que fue cuando sacó el arma y le disparó…que la víctima cayó hacia adelante y José Luis salió, se montó en la camioneta y se fue…que él estaba como a 2 o 3 metros…que por encima del hombro de la señora le disparó…que le da el disparo en la sien izquierda…que vio cuando José Luis le dispara al viejote con un revólver…que mirla se quedó asustada allí…que José Luis Seijas y José Luis Torres son cuñados…que no sabe que se hizo el arma del viejote porque había mucha gente…que Torres se llevó su arma…que recuerda que estaba mirla, Carlos Bolívar y Henry Torres. En cuanto a la declaración rendida por el testigo FELIX JOSE FLORES entre otras cosas dijo que…el viejote sacó un arma de fuego blanca niquelada plateada…le dio por el pecho a José Luis…que miró como accionó el arma dos veces contra José Luis, pero que no le ardió…que agarró a Mirla Lugo para esquivarse…que se retiró del sitio…que cuando iba a siete u ocho pasos…que pensó que era viejote que le había disparado a José Luis…que no vio en que parte del cuerpo le había disparado José Luis pero que escuchó que en la cabeza…a la pregunta de si ya tenía el arma en la mano contestó que sí que vamos a matarnos y agarró a Mirla la puso en el medio…luego ante la pregunta cómo le dio el disparo dice que en la cabeza…que no vio cuando disparó Cabe preguntarse ante las contradicciones evidentes en su declaración que no vio cuando José Luis disparó y que no sabía en qué parte del cuerpo le había disparado José Luis y luego dijo que el disparo había sido en la cabeza. ¿vio o no vio cuando José Luis Torres Seijas le disparó ¿Estaba o no en el momento justo de los hechos? Ahora bien, compareció a declarar el testigo FELIX ALBERTO GARCIA, quien es víctima indirecta, pues se trata del padre de Wilfredo García Aular quien señaló que ese señor había matado a su hijo en una fiesta de José Luis (Pipa)…que José Luis Torres Seijas le picó una carretera y su hijo le había reclamado…que ya anteriormente lo amenazado con un revólver y su hijo tuvo que correr…que eran enemigos desde que picó las tierras…a la pregunta hecha que si su hijo cargaba un arma contestó que todos esos testigos eran un poco de familia del acusado y cuadraron con él para decir que su hijo cargaba esa arma…que ese señor siendo ese su potrero le pica la paja con un tractor…Que Carlos Bolívar dice que si declaran los manda a matar y ofreció dinero para que no lo acusen…que Carlos Bolívar es cuñado del ciudadano José Luis Torres Seijas…que como tiene dinero a cada fiesta que llega la acaba cuando se echa unos palos…que se enteró que José Luis Seijas había matado a su hijo Wilfredo porque se lo dijo el alcalde de Arismendi…que estaba bebiendo con él, se fue a la camioneta y salió con el revólver y le dio el tiro a su hijo en la cabeza. En cuanto al presente testigo se evidenció que es un testigo referencial pues no se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos, pero que señaló al Tribunal que el acusado y la víctima anteriormente habían tenido un problema por un asunto de tierras y ya anteriormente José Luis torres Seijas le había sacado un revolver amenazándolo. Igualmente declaró la testigo JOSEFA ELVIRA NARANJO NUÑEZ, quien fue enfática en su declaración, al señalar que …ella estaba en esa pelea de gallos con su esposo Wilfredo Antonio García Aular y su hermana…que José Luis Torres Seijas estaba tomando ron…que el acusado estaba con su esposa y Mirla…que la víctima le dijo que iba para la gallera…que cuando le pasó por el lado a José Luis Seijas, éste le dice que le mame el pene y tuvieron una discusión…que José Luis se va para el carro y buscó el revólver y lo convida para que se maten…que Wilfredo Antonio García Aular…que José Luis le sacó la pistola…que la víctima trataba de quitársela y no pudo…que su esposo se escondió detrás de Mirla y de ella dando vuelta…que su esposo se agachó detrás de ellas y que José Luis Torres Seijas le pegó el tiro y cae de rodillas hacia adelante…que ella se quedó con la víctima muriéndose…que su esposo y José Luis habían tenido un problema por una carretera que picó en casa de Félix García…que ese día estaba tomando al igual que ella…que vio cuando José Luis Torres Seijas estaba tomando ron…que ella estaba muy cerca en el momento de la pelea…que José Luis Torres Seijas sacó el arma de su carro…que ella le dijo a viejote que José Luis estaba buscando algo que se parara… que él le dijo que él no se estaba metiendo con el…que José Luis le dijo a Wilfredo García para matarse y el dijo que no…que la víctima trató de quitarse pero no pudo y se mete detrás de la esposa y mirla y le dio el tiro por encima…que intervinieron en la discusión la esposa de José Luis , Mirla y yo…que viejote no tenía arma… que luego que cae de rodillas, José Luis Torres se fue con su mujer y Mirla…Que la amenazaron por intermedio de su hermano que le dijo José Luis Aponte Seijas que agarrara 3 palos para que dejara eso así…que él es cuñado, el hermano de la esposa de el…Mirla es la esposa de José Luis (Pipa)…que ella vio el arma que era un revólver niquelado plateado…que su esposo se agachó y José Luis le dio el tiro en la cabeza…que José Luis había dicho que iba a matar a uno de ellos…que su esposo tenía como 1,75 mts de alto…que era más alto que José Luis Torres. Esta declaración concatenada con la declaración hecha por el testigo ALBERTO RAFAEL BARON REYES, es coincidente con la de Josefa Elvira Naranjo Nuñez cuando señaló que ese dia se encontraba con dos compañeros…que presenció una pelea y se acercó…que había una discusión entre viejote y el señor José Luis Torres Seijas…que ellos se cruzaron unas palabras…que no hubo nada solamente una discusión…que después el señor José Luis Torres de inmediato se fue a su carro…que regresó donde estaba el señor Wilfredo García Aular y lo convidó a matarse…que el dice que no anda matándose con nadie…que José Luis Torres Seijas insistió…que se encontraban presentes una señora que no conoce, Josefa Elvira Naranjo Nuñez y la esposa de José Luis Torres Seijas…que José Luis Torres sacó su pistola y le decía vamos a matarnos…que se le atravesaron las tres mujeres y le decían que se quedara quieto…que la víctima en vez de correr se quedó detrás de las mujeres…que el acusado le dio el disparo…que el presenció toda la discusión…que estaba como a 5 metros…que el que comenzó todo fue José Luis Torres Seijas…que le dijo mámame el g… y la víctima le dijo mámamelo tu…que José Luis estaba bebiendo una botella y se fue al carro…que regreso estaba más agresivo…que cuando el acusado llegó sacó el arma…que Wilfredo García no carga ninguna arma…que el disparo lo hizo por encima de las mujeres en toda la cabeza…que la víctima cayó de rodillas…nunca vi agresivo a viejote…que habían tres mujeres delante de Wilfredo…el estaba agachado escondiéndose.

Luego de analizadas todas y cada una de las declaraciones, se evidencia que existen contradicciones en cuanto al modo de la muerte del ciudadano Wilfredo Antonio García Aular. Varios de los testigos señalaron que José Luis Torres Seijas le propinó el disparo a la víctima, luego de que éste se acercara al acusado, le diera una pechada y le dijo palabras obscenas, que cargaba un revólver en la mano y lo estaba invitando a matarse; que en virtud de esta situación, José Luis Torres Seijas se escudó con la Ciudadana Mirla para no ser objeto de la agresión presunta de Wilfredo Antonio García Aular, que éste le rastrillo el arma pero que no percuto, fue cuando entonces el acusado sacó su arma de fuego y por encima de la ciudadana que fungía como escudo sacó su arma de fuego y le disparó causándole la muerte.

La otra versión, que señalan algunos de los testigos que fue al revés la situación, que el Ciudadano José Luis Torres Seijas fue el que llegó hasta donde estaba el Ciudadano Wilfredo García y comenzó a decirle palabras obscenas a lo que éste le respondió, que luego de la discusión el acusado se dirigió hasta donde estaba su vehículo y saca un arma de fuego de su propiedad y lo invitó a matarse, y que la víctima estaba desprovista de arma de fuego, que en virtud de esta situación, Mirla, la esposa del acusado y la esposa de la víctima se interpusieron en el camino de José Luis Torres Seijas y le decían que se quedara tranquilo, no escuchando éste los consejos y se dirigió hasta donde se encontraba la víctima quien se encontraba agachado detrás de las ciudadanas señaladas y por encima de ellas le disparó a Wilfredo García quien cayó herido mortalmente.

Ante estas versiones, quien aquí decide luego de realizar la respectiva valoración de las pruebas, considera que está demostrada la responsabilidad penal del Ciudadano José Luis Torres Seijas por encontrarlo culpable del delito de Homicidio Intencional por las siguientes razones: en primer lugar, por la declaración del experto Luis Zerpa y Ana Julia Colina, cuando señalaron que el disparo había sido en la parte frontal de la cabeza del lado izquierdo y de arriba hacia abajo, esto significa que siendo la víctima más alta que el acusado tal como lo señalaron algunos testigos, evidentemente tuvo que estar el Ciudadano Wilfredo García en una posición en menor grado, como estar agachado, así como lo señalan los testigos JOSEFA ELVIRA NARANJO NUÑEZ y ALBERTO RAFAEL BARON REYES, así que se encontraba en desventaja con respecto al acusado; en segundo lugar, quien aquí decide se plantea la siguiente interrogante: ¿Qué hacía José Luis Torres Seijas en una fiesta en posesión del arma de fuego, si se supone que cuando uno se dirige a una fiesta con la familia es con fines recreativos? Evidentemente, se afianza mas las declaraciones aportadas por los testigos anteriormente identificados cuando manifestaron que éste cargaba el arma de fuego en el carro y ante la discusión sostenida con la víctima se dirige hacia el mismo, donde se encontraba en realidad el arma de fuego, para atacar a la víctima; en tercer lugar, ¿Por qué luego de haber disparado en contra de la humanidad huye del lugar, si se supone que estaba en resguardo de su integridad física y por eso accionó el arma de fuego? ¿Por temor a represalias según sus mismos dichos? Temor de quién, si la mayoría de las personas que se encontraban allí y que declararon ante este Tribunal eran familiares del acusado, tanto de consanguinidad como de afinidad y el occiso apenas acompañado de dos mujeres, su esposa y cuñada, que le podían hacer estas personas? Si él hubiese considerado la necesidad del medio empleado para repeler la acción de la víctima debió enfrentar tal situación. En cuarto lugar ¿Por qué el acusado según su propia declaración arrojo el arma de fuego al rio luego de haber disparado en contra de la víctima? Cómo se le puede llamar a esa acción? ¿Por qué tanto tiempo en entregarse a las autoridades? ¿Para así organizar bien su defensa? ¿Por qué no apareció o no fue encontrada la presunta arma de fuego que cargaba la víctima en el sitio de los hechos? ¿Sería porque el Ciudadano Wilfredo Antonio García Aular, nunca tuvo en su poder alguna arma de fuego? Todas estas interrogantes hacen deducir con las puras máximas de experiencia y deducciones de la lógica, que la segunda versión mencionada es la verdadera.

Luego de valoradas las testimoniales de los ciudadanos: BELKY YAJAIRA ROJAS REBOLLEDO, PRIMITIVA ANTONIA APONTE SEIJAS, IRAIZA ADRIANA RIVERO, WILSON GRISEL ROJAS REBOLLEDO, MIRLA TIVISAY LUGO OJEDA, EUGENIO DARIO SEIJAS, CARLOS JOSE BOLIVAR CEDEÑO, HENRRI RAFAEL TORRES MENDOZA, WILLIAM DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ, MARIA AUDELINA ESPINOZA ESCORCHE, YUNNYS RAFAEL LEAL, XIOMARA BEATRIZ PEÑA PAZ, ERIS MARILIN PAZ MORENO, EDRINSON VIANNEY LARA, URBANO ELISEO SEIJAS POLANCO, FELIX JOSE FLORES, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal y ante lo anteriormente expuesto por quien aquí decide, se hace necesario desechar éstas pues fueron contradictorias en sus declaraciones entre sí, en cuanto a los puntos advertidos en los particulares anteriores.

En cuanto a las declaraciones aportadas por los testigos FELIX ALBERTO GARCIA, JOSEFA ELVIRA NARANJO NUÑEZ y ALBERTO RAFAEL BARON REYES, se le otorga todo el calor probatorio, en virtud de que, aunque el primero de ellos fue testigo referencial y los otros dos presenciales, existe contesticidad en sus dichos y que concatenados como fue dan certeza de sus versiones, con especial mención a cómo ocurrieron los hechos en realidad. Así se decide.

Es prudente y necesario es dejar sentado que el tipo penal por el cual se enjuició al ciudadano: JOSE LUIS TORRES SEIJAS, habida cuenta de la imputación Fiscal, es el contenido en el Artículo 405 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL que es: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Ahora bien, la doctrina define a este tipo de delito como “la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente” .Así se decide.

En atención a la solicitud de la defensa de considerar las circunstancias atenuantes especifica en el artículo 65, numeral 3° del Código Penal alegando la Legítima defensa, en virtud de que el acusado actuó en legítima defensa y que existe entonces una eximente de responsabilidad. Ante tal pedimento se hace necesario desglosar en todas y cada una de sus partes los establecido en la norma sustantiva arriba señalada, con indicación a lo que se entiende por Legítima Defensa.

El autor Hernando Grisanti Aveledo, en su libro Lecciones de Derecho Penal, señala con respecto a la Legítima Defensa: “Que es la reacción necesaria contra una agresión ilegítima, actual o inminente, y no provocada, o al menos no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de responsabilidad”.

Ahora bien, el artículo 65 numeral 3° del Código Penal establece que no es punible: “3. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
b) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla
c) Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia”.


Se hace entonces necesario analizar todos y cada uno de estos ordinales, con respecto a los hechos acaecidos el 9 de Abril de 2011, donde perdiera la vida el Ciudadano: Wilfredo Antonio García Aular, de un disparo que le propinara el Ciudadano: José Luis Torres Seijas.

En cuanto al ordinal a) Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. Señala el autor anteriormente mencionado, que esa agresión debe ser actual o inminente para impedirla. Cabe entonces preguntar ¿cuál fue la agresión hecha por el Ciudadano Wilfredo Antonio García Aular hacia el Ciudadano José Luis Seijas, si éste fue el que comenzó a agredir verbalmente a la víctima y solo le contestó de la misma forma?

En conclusión no hubo tal agresión, por lo que no puede encuadrarse la conducta de la víctima en este ordinal.

En cuanto al ordinal b) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. El referido autor señala que algunos fallos establecen que debe haber una proporcionalidad entre la agresión ilegítima y la reacción defensiva en la identidad de armas, pero que no necesariamente debe ser asi para que se establezca la proporcionalidad. En ese sentido y analizando el caso en concreto, ¿Qué necesidad tenía el acusado José Luis Torres Seijas de trasladarse hasta su carro a buscar un arma de fuego, si la víctima no estaba armada pues no se demostró la existencia de la misma, si solo fue una discusión?

En conclusión no existió proporcionalidad del medio empleado, por lo que mal pudiera la defensa alegar legítima defensa.

En cuanto al ordinal c) Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en legítima defensa.
Para que haya legítima defensa es necesario que la persona que invoca esta causa de justificación, no haya provocado en absoluto o al menos suficientemente la agresión.
En todo caso, tampoco este presupuesto se hace patente en el caso concreto, en virtud de que del universo de testigos de los cuales este Tribunal les dio todo el valor probatorio, se desprende, que la persona que comenzó la discusión fue el acusado José Luis Torres Seijas, quien al pasar cerca de la víctima Ciudadano Wilfredo Antonio García Aular, comenzó a insultarlo y proferirle groserías.

De lo señalado anteriormente, es necesario concluir, que no hubo la eximente de responsabilidad alegada por la defensa, como lo es la Legítima Defensa; en consecuencia, debe necesariamente declarar sin lugar esta petición. Así se decide.

Es de referir entonces, lo trascendental y vital del accionar Fiscal en la presente causa, no solo al momento de plantear el acto conclusivo al cual arribó respecto de la investigación llevada al ciudadano: JOSE LUIS TORRES SEIJAS, sino respecto de su actuación durante el debate judicial trabado para el momento de celebrarse el correspondiente Juicio, signado y dependiente, claro está, de los medios de prueba que oportunamente y a su solicitud le fueran admitidos, por el Tribunal de Control, para producir en tal acto; y por la estrategia acusatoria que se presume esgrimió en base a las probanzas que pretendió aportar al Tribunal que conoció la causa. En este orden es de mencionar que, detentada la titularidad de la acción penal, el Ministerio Fiscal también carga con el peso procesal de probar lo imputado; situación está conocida en un sistema acusatorio como el que rige en materia penal en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde priva, como uno de los principios rectores del proceso, el de Presunción de Inocencia estatuido al numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, ante la inocencia considerada tal, hasta tanto se pruebe lo contrario desvirtuando tal certeza, se considera que quien pretende se tenga por culpable al acusado, debe probarlo. Ante tal premisa, responsable es, para este Tribunal declarar que el Ministerio Publico por intermedio de la Fiscal Décimo Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el acusador privado, probaron, en el caso concreto en estudio, su tesis acusadora, porque pudo probar la responsabilidad del acusado por el delito endilgado. Al respecto es de referir que este Tribunal abocado a la tarea de sondear en la verdad de los hechos, agotó todas las diligencias y posibilidades procesales para lograr la comparecencia al Juicio del universo de Testigos que propusiera el Ministerio Publico, lo cual logró casi en su totalidad; situación que aparece patente del atado documental que comprende la causa, específicamente a las Actas que recogen las sesiones de Juicio realizadas para dilucidar el caso, siendo suficiente los elementos de prueba a los que tuvo acceso el Tribunal ante el cual se ventiló el caso. Así se declara.

DE LA PENA:

Refiere el legislador al Artículo 37 del Código Penal que la pena normalmente aplicable para determinado tipo penal cuya sanción oscila entre dos límites, es la que resulta de la suma de ambos extremos divididos entre dos, la cual se aumentará hasta su límite superior o se rebajará hasta el inferior, dependiendo de las particulares circunstancias agravantes o atenuantes del caso. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, atendiendo al delito endilgado por la representación Fiscal, al ciudadano: JOSE LUIS TORRES SEIJAS, a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de WILFREDO ANTONIO GARCÍA AULAR, luego de una sencilla, pero detallada operación matemática de adición y división conforme a los extremos de pena previstos para el delito citado, se entiende que la pena normalmente aplicable para el ilícito, es la que fluctúa de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, cuyo término medio es el de Quince (15) años de Presidio, resultante de la suma de ambos extremos divididos entre dos. Pero como quiera que el Artículo 74 del Código Penal establece circunstancias atenuantes que puede considerar quien aquí suscribe, como quiere que no consta que el acusado tengan antecedentes penales, acuerda hacerle una rebaja de pena de Un (1) año, por lo que en definitiva cumplirá con una pena definitiva de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO; pena esta que en definitiva habrá de cumplir el ciudadano: JOSE LUIS TORRES SEIJAS, en el lugar y en las condiciones que disponga el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez opere la firmeza de la Sentencia. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Apure, siendo la oportunidad procesal estatuida en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Culpable al ciudadano JOSÉ LUÍS TORRES SEIJAS Titular de la Cedula de Identidad Nº: 11.238.236, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 26-08-1970, de 41 años de edad, de estado civil casado, de oficio ganadero, residenciado Camaguán, Calle Sucre Nº 14 frente a la cancha del pueblo Estado Guarico HIJO DE José del Ávila y( v) Alida Maria Seijas ( d), en consecuencia se le condena a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de WILFREDO ANTONIO GARCÍA AULAR en las condiciones que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución, firme cono quede la presente sentencia.

SEGUNDO: Se mantiene la Medida Preventiva de Privación de Libertad impuesta al acusado José Luis Torres Seijas, Titular de la Cedula de Identidad 11.238.236, de fecha: 08-03-2012 por ante el Tribunal Primero de Control conforme las previsiones de los artículos 250, numerales 1º y 2º y 3º, 251 numerales 2, 3º parágrafo primero del Código Orgánico Procesal penal .

TERCERO: Así mismo, se condena a cumplir a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas procesales, por considerar que la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Manténgase la detención en la Comandancia General de policía, hasta la ejecución de pena por parte del tribunal de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad firme como quede la sentencia. Este Tribunal Primero de Juicio, se Reserva el Lapso de Ley a fin de plasmar el texto integro de la sentencia incluyendo su parte motiva.

Remítase el atado documental que comprende la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de su ejecución, firme como quede la sentencia. Ofíciese lo conducente. En virtud de haberse publicado la sentencia fuera del lapso correspondiente, se ordena librar las respectivas notificaciones a las partes. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (S)


DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
LA SECRETARIA


DRA. ATAMAYCA QUEVEDO

Se deja constancia que la Sentencia fue publicada en fecha 26 de Febrero de 2013.
LA SECRETARIA


DRA. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA: 1U-712-12