REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 14 de Febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C11.285/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano PABLO ANTONIO SANTOS VILLAMIZAR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 22 de marzo de 2004, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera No. 17, donde deja constancia de lo siguiente: “…encontrándose en el puesto de Control Fijo del Tamo Carretero Guasdualito – La Victoria, Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, en horas de la mañana, venía procedente de la Victoria con destino a Guasdualito, un vehículo con las siguientes características Marca Ford, Modelo 350, color Plata, Placas 77R-GAA, seguidamente procedieron a solicitarle los documentos personales y del vehículo, presentó una cédula de identidad de nombre Pablo Antonio Santos Villamizar y presentó un documento de compra y venta en original donde el ciudadano Omar Alirio Moncada, le hace la venta del referido vehículo y el certificado de registro de vehículo No. 3548816, a nombre de Ramírez Niño Gustavo Adolfo, que al ser observado por los funcionarios pudieron observar que presuntamente es FALSO, porque no presentaba las claves de seguridad emitidas por SETRA, por lo cual procedieron a retener preventivamente el vehículo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que el ciudadano Pablo Antonio Santos Villamizar, presuntamente esta incurso en unos de los delitos previstos y sancionados por la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotor, es indubitable que estamos en presencia de un tipo penal debidamente previsto y sancionado por el ordenamiento jurídico venezolano, no obstante se desprende de las actas la imposibilidad de identificar a los actores del hechos; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano PABLO ANTONIO SANTOS VILLAMIZAR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA.
CAUSA 1C11.285/13
BYOC/Yoraima