REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 14 de Febrero de 2013.-
202º y 153º


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de la ciudadana ROSA ISMELDA MORENO RAMIREZ, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 14 de diciembre de 2002, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera No. 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, quines dejan constancia de lo siguiente: “…encontrándose de servicio en el punto de control fijo Puente Internacional José Antonio Páez de la población de el Amparo, cuando se presentó un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, procedente de esta localidad con destino a la población de Arauca - Colombia. Después de dar la orden de estacionar el vehículo los funcionarios identificaron al chofer como Rosa Ismelda Moreno Ramírez, quien presentó como documentos del auto, un titulo de propiedad 377680, un registro de vehículo No. 1395125, acta de revisión 07776, expedida en Maracaibo, estado Zulia, todo esto a nombre de Guerrero Varela Pedro Pablo y autorización 0150311, suscrita por el ciudadano antes mencionado, el cual autoriza a la ciudadana Rosa Ismelda Moreno Ramírez, a conducir el vehículo por todo el territorio nacional. Seguidamente los funcionarios procedieron a verificar los seriales del vehículo automotor, encontrando que el serial de chasis con el reflejado en el documento no coincidían. En vista de la situación, verificaron los datos a través del Sistema SICODA, siendo informados por el funcionario de la Guardia Nacional que el serial de chasis que presentaba el vehículo para ese momento le pertenecía a un vehículo Chevrolet Impala, año 1978, mientras que la matricula 312-359, se encontraba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, estado Zulia…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que a la ciudadana Rosa Ismelda Moreno Ramírez, al momento que fue detenida por la Guardia Nacional, el 14 de diciembre de 2002, no había cometido delito alguno ni tampoco se encontraban incursa en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en relación al vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, año 1981, color Negro y Rojo, Placas 312-359, serial de carrocería 1N694BV110661, serial de Motor K03103UTD, Serial de Chasis 1L69LHV114011, su retención fue producto de que a pesar de las diligencias solicitadas y efectuadas para la fecha del hecho, todavía aparecía en la data del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Zulia, como solicitado. Posteriormente, la justiciable y los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, pudieron demostrar que la investigación que cursaba de ese rodante había concluido, pero seguía incluido en el Sistema de Información Policial, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana ROSA ISMELDA MORENO RAMIREZ, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
JUEZ DE CONTROL

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.

LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA.
CAUSA Nº 1C11.286/13.-
BYOC/Yoraima.-