REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 15 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.300/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público representada por el Abg. José del Carmen Oviedo, en su condición Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano PALACIOS JHON JHOSSEPHT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORVELIS MARILIN NUÑEZ ZAPATA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 13 de junio de 2012, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Norvelis Marilin Nuñez Zapata, ante el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Guasdualito, estado Apure, quien manifestó lo siguiente:“…que denuncia al ciudadano Jhon Jhossepht Palacios, el cual es su ex concubino, y quien sin motivo alguno la agredió verbalmente y amenazó de muerte, posteriormente estaba en la casa de su mamá y se presentó el referido ciudadano a agredirla verbalmente, por lo que solicita que le presten ayuda, para que el referido ciudadano la deje en paz…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que en el presente caso se inicia investigación en fecha 13 de julio de 2012, por denuncia interpuesta ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana Norvelis Marilin Nuñez Zapata en contra del ciudadano Palacios Jhon Jhossepht, quien la maltrata de manera verbal y la amenaza de muerte. El Ministerio Público como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de esclarecer los hechos de la presentes denuncia debió entrevistar a las ciudadanas Delcy Zapata y Francys Zapata, la madre y la tía de la víctima, que son las personas que la denunciante menciona en su denuncia, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano PALACIOS JHON JHOSSEPHT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, cometido en perjuicio de la ciudadana NORVELIS MARILIN NUÑEZ ZAPATA, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.300/13.-
BYOC/Yoraima.-