REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 15 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.301/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público representada por el Abg. José del Carmen Oviedo, en su condición Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano MABIEL EUCLIDES CARRERO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZOILA VIRGINIA HIDALGO DE CARRERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 19 de julio de 2012, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Zoila Virginia Hidalgo De Carrero, ante el Despacho del Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, estado Apure, quien manifestó lo siguiente: “…que denuncia al ciudadano Mabiel Euclides Carrero Espinoza, el cual es su concubino ,por cuanto el mismo a puesto a su hijo en su contra, diciéndole que no es el papa de la hermana, y el joven ha tomado una conducta impropia dejando los estudios y siendo rebelde, luego de varios días, el ciudadano antes mencionado le solicitó los documentos del matrimonio, ya que quería divorciarse…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que en fecha 19 de julio de 2012, la ciudadana Zoila Virginia Hidalgo de Carrero, denunció en el Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, estado Apure, al ciudadano Mabiel Euclides Carrero Espinoza, quien es su concubino por cuanto a puesto a su hijo en su contra diciéndole que no es el papa de su hermana. Ahora bien el Ministerio Público como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no entrevistó a las ciudadanas Margarita Hidalgo de Cueva, quien es su madre, su prima Livia del Carmen Torrealba y su hija Zoila Yavimar Carrero, testigos de los hechos, a los fines de esclarecer los hechos denunciados, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano RAMON Y ALBERTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZOILA VIRGINIA HIDALGO DE CARRERO, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECERETARIA,,

ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECERETARIA,,

ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.301/13.-
BYOC/Yoraima.-