REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 15 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.304/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público representada por el Abg. José del Carmen Oviedo, en su condición Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL CHACON ORTIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA RAFAELA SALAZAR PEÑALOZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 03 de agosto de 2012, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Carolina Rafaela Salazar Peñaloza, ante el Despacho del Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, estado Apure, quien manifestó lo siguiente: “…que denuncia al ciudadano Ángel Rafael Chacón Ortiz, motivo a que la agrede verbalmente públicamente…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que la ciudadana Carolina Rafaela Salazar Peñaloza, denunció ante el Centro de Coordinación Policial Guasdualito, estado Apure, al ciudadano Ángel Rafael Chacón Ortiz, por cuanto la agrede verbalmente públicamente, mencionó como testigos al Radiólogo Melquis y al camillero Freddy Gutiérrez, quienes no fueron entrevistados en el transcurso de la investigación, a los fines de aclarar los hechos, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de ANGEL RAFAEL CHACON ORTIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA RAFAELA SALAZAR PEÑALOZA, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.304/13.-
BYOC/Yoraima.-