REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 15 de Febrero de 2013.-
202º y 153º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Nelson Molina Dugarte, en su condición Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JULIO MIGUEL RIVAS MORENO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 14 de febrero de 2006, en virtud de diligencia realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 1, Destacamento de Frontera No. 17, Segunda Compañía, Comando El Amparo, estado Apure, donde dejan constancia de lo siguiente:“…procedieron a efectuar requisa a un vehículo colectivo de la Empresa Transporte Páez, al practicar la referida requisa se encontró dos cajas de cartón las cuales en su interior contenía treinta unidades de 250 gramos de multivitaminico, treinta y cinco unidades de 120cc de broncosan, diez unidades de 125 gramos de polen de abeja, diez unidades de 500 miligramos de cáscara sagrada, veinte unidades de 500 gramos de levadura de cerveza, nueve unidades de 10 tabletas de carbón vegetal, once unidades de diez tabletas de alcachofa, diez unidades de 10 tabletas de ortiga, ocho unidades de 50 unidades de genseng rojo, once unidades de 50 miligramos de gingo biloba, veinte unidades de 500 miligramos de ajo de perejil, quince unidades de 100 capsulas de min &vit, quince unidades de polen de abejas, cinco unidades de vira vira, diez unidades pulverizadas de zarzaparrilla, diez unidades en capsula de zarzaparrilla, cinco unidades de manzanilla, diez unidades de raíz de guacamayo, cinco unidades de gotukola, treinta unidades de Nutrisoya, cuarenta unidades de aceita de resino, cincuenta unidades de desintox, los cuales hacen un total de doscientos ochenta y ocho unidades de medicamentos, indicando el ciudadano Julio Miguel Rivas Moreno, manifestando ser el dueño de la mercancía la cual fue llevada al territorio Colombiano para su venta, pero como no se vendió era devuelta con destino a San Fernando, estado Apure, amparada mediante dos facturas sin valor comercial, expedida por la empresa ALPRONATURA, con fecha 08 de febrero de 2006, le solicitó la documentación legal de esta, no presentó ningún documento que manifieste la exportación, importación o certificado de origen, por lo que se presume una contravención a la Ley del delito de Contrabando, al referido ciudadano se le encontró unas fotocopias constituidas por el rif y nit de la empresa ALPRONATURA, con domicilio en la calle principal del Nula, en el sector centro, frente a Banfoandes, es de hacer notar que el Rit y Nit no es de el mismo del de la fotocopia, procediendo a librar boleta de citación al ciudadano mencionado…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Este Tribunal difiere del criterio Fiscal y considera que en el presente caso, nos encontramos frente al delito de Contrabando, tipificado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.327, de fecha 02 de diciembre de 2005, por lo que de conformidad con el artículo 108 numeral 3 del Código Penal, el lapso de prescripción es siete (07) años, por lo que el delito no se encuentra prescrito, por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JULIO MIGUEL RIVAS MORENO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE|.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.306/13
BYOC/Yoraima