REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 19 de Febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C11.330/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 31 de octubre de 2005, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana Maria Elena Contreras, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone: “… que viene a denunciar lo que le sucedió anoche, en su finca venían tres señores de Valencia, dos de ellos era del INTI y un abogado, mando a los obreros que ella tiene en la Finca para la entrada a esperarlos, ellos iban a llegar como de ocho y media a nueve, para que ellos no fueran a pasar derecho para Guasdualito, entonces ellos fueron a esperarlos, fue cuando llegaron dos tipos a la entrada donde ellos estaban esperando y le pidieron chimo, entonces los desconocidos le dijeron a los obreros que ellos eran a los que ellos estaban buscando, entonces fue cuanto uno de ellos saco un arma de fuego, y los encañonaron y se trasladaron hacia la casa de la finca, llegaron a la casa se metieron adentro el porche, donde ella estaba viendo televisión, con la muchacha del servicio y el esposo, de allí los llevaron hacia la cocina, a todo el personal, donde los mandaron a tirarlos al piso, enseguida le dijeron a su nieto de catorce años de edad, que los amarrara a todos, viendo que ellos estaban haciendo esto, ella les suplicó que no les hiciera daño que no los fueran a matar, entonces un ellos dijo atentos para que ellos sean testigos de los que van hacer, volvió a suplicarle que no los fueran a matar que se fueran y que los dejaran tranquilos, uno de ellos dijo usted sabe de parte de quien venimos y ustedes se lo buscaron, como los niños del servicio estaban encerrados en una habitación y comenzaron a gritar y a llamar a su mamá entonces los tipos se distrajeron en los niños y fue cuando ella pudo escapar, y se fue corriendo por el pastar hacia donde un vecino, llegó allá corriendo y le abrieron la puerta y pudo protegerse allí, como en esa casa hay teléfono, comenzó a llamar para Guadualito a casa de una sobrina para que llamara a la DISIP, PTJ o la Guardia de Guacas de Rivera, en seguida enviaron al Ejercito, para la Finca, pero como no sabían la dirección pasaron derecho a la Finca donde ella estaba escondida, fue entonces cuando ella les dijo que gente estaba en la finca de ella y quienes estaba en esa finca porque se les había escapado, luego ellos se fueron para allá llego su hijo con la Guardia también, entonces fue cuando el Ejercito buscaron el la Finca a donde ella estaba y la llevaron para la casa, y de allí se vinieron para Guasdualito con la Guardia; estando en la alcabala del Remolino, su hijo Jorge la había llamado al celular de la Finca y le contesto uno de los tipo que fueron para allá, donde le dijeron a su hijo que era el portavoz que la iban a matar donde la vieran, entonces la Guardia prestó la protección y los llevó para un Hotel, donde se quedaron hasta hoy. Es todo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Del análisis de las actas de investigación que conforman la presente investigación, se desprende de los mismo, que el caso que nos ocupa carecer de elementos que permitan escalecer los hechos o realizar un acto conclusivo distinto; por cuanto no existe elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA 1C11.330/13
BYOC/Yoraima