REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 19 de Febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C11.331/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de los ciudadanos ELKIN MONZON ARGUEYA y EMBER MONZÓN ARGUETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 15 de julio de 2004, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana Luz E. Gutiérrez Argueta, por ante el Destacamento Policial No. 02, Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone: “… que en horas de la madrugada del día en curso, sujetos desconocidos, en con sus rostros cubiertos y portando armas de fuego, penetraron al interior de su residenciada llevándose bajo amenaza a sus hermanos Elkin Monzón Argueta y Ember Monzón Argueta, quienes pegaban arresto domiciliario en ese lugar por ordenes del Tribunal de Control de esta jurisdicción…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que los ciudadanos Elkin Monzón Argueta y Ember Monzón Argueta, fueron víctimas de una privación a su libertad producidas por personas desconocidas, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de los ciudadanos ELKIN MONZON ARGUEYA y EMBER MONZÓN ARGUETA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,

ABG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA 1C11.331/13
BYOC/Yoraima