REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 19 de febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.333/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del ciudadano ISMAEL ANTONIO RAMIREZ PEREIRA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 29 de julio de 2012, en virtud de diligencia policial suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístias Sub Delegación Guasdualito, quienes fueron informado que en la calle Vásquez específicamente frente al Remate San Miguel, Guasdualito, estado Apure, se encontraba un vehículo en estado de abandono, con un aproximado de dos días, trasladándose al referido lugar, observaron un vehículo tipo moto, marca empire, modelo keeway, placas AB2134K, manifestando los moradores del sector que el referido vehículo tenía allí aproximadamente dos días, desconociendo su propietario, Lugo se procedió a efectuar llamada telefónica al sistema de investigación e información policial (SIIPOL) a fin de constatar, si el referido vehículo presenta alguna solicitud, siendo informado que no presentaba solicitud alguna, se procedió a trasladar al referido vehículo al estacionamiento interno de la sede, en calidad de deposito, a fin de practicarle la respectiva experticia
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un hecho punible alguno, pues de las investigaciones realizadas, se concluye que el ciudadano Jonathan Fernández Mejias, había dejado abandonada el día sábado 28 de julio de 2012, la moto Empire, Modelo Keeway 150CC, Placas AB2134K, y su mamá la ciudadana Mejía Urquijo Gloria Eloy, llamó al ciudadano Ismael Antonio Ramírez Pereira, a los fines de que se apersonara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que reclamara la motor antes mencionada, ya que la habían localizado, por cuanto los documentos aún salía como titular del mencionado vehículo, y de los resultados de las pesquisas se concluye que los hechos fueron originados de una acto atípico, ya que la víctima pues dejo abandonada la moto porque no tenía en ese momento las llaves para prenderla y podérsela llevar. Así mismo los funcionarios que la localizaron constataron que el mismo no presenta solicitud alguna ni incriminado en la comisión de un hecho punible, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del ciudadano ISMAEL ANTONIO RAMIREZ PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. ANGEL RAMÓN CAMPO
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 1C11.333/13
BYOCH/Yoraima