REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 19 de Febrero de 2013.-
202º y 153º
ASUNTO PENAL 1C11.335/13
Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la Investigación fiscal Nº F3-096-2004, instruida en contra de Personas POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de los ciudadanos ROSA ALEIDA RAMIREZ (OCCISA); ANA MARIA PEREZ GIL (OCCISA) LUSDARYS CONTRERA RAMIREZ y GERMAN ENRIQUE NUÑEZ RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 09 de febrero de 2004, en virtud de acta policial realizada por funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Guasdualito, estado Apure, donde deja constancia de lo siguiente: “…Que se trasladó hasta la carretera vía El Nula, la Victoria, Km. 25, donde según información recibida por este órgano había ocurrido un accidente de tránsito, una vez que hizo acto de presencia pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo vuelco con muertos y lesionados y fuga, donde procedió a tomar las medidas necesarias graficando la posición final en que se encontraba el vehículo involucrado con las siguientes características : Marca Toyota, Modelo Hilux, Color Gris, Placas 47USAE, Año 2001, serial de carrocería 9FH33UNG81002415, serial de motor 2RZ-2514778, en el cual figura como propietario el ciudadano Moreno Daniel Hernández, desconociendo más datos del conductor, ya que se ausentó del lugar del accidente, dándose a la fuga y desconociendo su paradero, por lo que se procedió a realizar la inspección ocular del sitito del accidente observando dos cadáveres sobre el pavimento y fuera del vehículo, por lo que se procedió a realizar el levantamiento de los cadáveres, en presencia de un testigo, los cuales quedaron identificados como Rosa Aleida Ramírez (Occisa) y Ana Maria Pérez Gil (Occisa), posteriormente ordenó el traslado de los cadáveres a la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira, dejando constancia de que vehículo involucrado fue llevado al Estacionamiento Sierra de EL Nula, estado Apure, trasladándose al ambulatorio de El Nula, Estado Apure, y se entrevistó con el médico de guardia Dra. Eva Guerrero, quien informó sobre el diagnostico de los ciudadanos Lusdarys Contreras Ramírez, de diez años de edad, con fractura del antebrazo izquierdo y German Enrique Nuñez Ruiz con Traumatismo Generalizado…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal del análisis de las actas de investigación penal, considera que presuntamente se ha cometido el delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos Rosa Aleida Ramírez (Occisa); Ana Maria Pérez Gil (Occisa) Lusdarys Contreras Ramírez Y German Enrique Nuñez Ruiz, pero a pesar de la incertidumbre sobre la identidad de los autores, no es posible para el Ministerio Público, obtener nuevos elementos de convicción que permitan determinar la identidad de los imputados, dado las circunstancias en que ocurrió las muertes, es por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita imputar el delito a persona alguna; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSA ALEIDA RAMIREZ (OCCISA); ANA MARIA PEREZ GIL (OCCISA) LUSDARYS CONTRERA RAMIREZ y GERMAN ENRIQUE NUÑEZ RUIZ (occiso), de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación que permitan individualizar a un imputado. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
BYOC/Yoraima.-
Causa Nº 1C11.335/13.