REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 19 de febrero de 2013
202° y 153°
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano EDUARDO ALVARADO TARAZONA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 22 de junio de 2004, en virtud de actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera No. 17, del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes en funciones en el punto de Control El Remolino, le retuvieron al ciudadano Eduardo Alvarado Tarazona, la cantidad de Ciento Veinte Unidades de Prueba Rápida de Embarazo Marca Acon HCG, mercancía que transportaba desde la población de Guacas hacia Guasdualito en un vehículo automotor Marca Renault, Color Gris, por no presentar la documentación de pago de impuesto que amparase su legal introducción al país por ser un producto presunta procedencia extranjera.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal observa que del análisis de las actas de investigación se evidencia que el ciudadano Eduardo Alvarado Tarazonas, estuvo incurso en la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona alguno como presunto autor del hecho, así como no se evidencian acta de investigación penal, experticias, inspecciones, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C11.336/13, instruida en contra del ciudadano EDUARDO ALVARADO TARAZONA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 1C11.336/13
BYOC/Yoraima.-