REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 22 de Febrero de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL 1C11.352/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. Nelson Molina Dugarte, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ANIJA NEPOMUCENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 20 de julio de 2007, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano Anija Nepomuceno, ante la Primera Compañía del Destacamento de Frontera No. 17, Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone: “…que una vez realizados los trámites legales ante la entidad financiera Banco de Venezuela de la localidad, retiró la cantidad de cien Millones de bolívares (Bs. 100.000000,00), en papel moneda de curso legal para el momento de los hechos denunciados, retirándose del lugar en compañía de su padre ciudadano Policarpio García, a quien le hizo entrega de un maletín color negro en el cual había guardado el dinero mientras buscaba su vehículo que estaba estacionado retirado de la sede del banco, habiendo recogido a su padre, continuó su marcha e hizo parada en una tienda de venta de pinturas, bajo y realizó su compra, al momento de subir a su vehículo fue interceptado junto con su padre por dos sujetos desconocidos que portaban armas de fuego, quienes los amenazaron de muerte y forcejaron con su padre logrando despojarlo del maletín donde llevaban el dinero, para posteriormente emprender su huida…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano ANIJA NEPOMUCENO, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ANIJA NEPOMUCENO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA 1C11.352/13
BYOC/Yoraima