REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 22 de Febrero de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL 1C11.356/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano RAMIRO ALFONSO VEGA RUGELES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 10 de abril de 2001, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera No. 17 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, acantonados en la Victoria, estado Apure, mediante el cual expone:“…que tuvieron información por parte del ciudadano Omar Alexander Carrillo que varios individuos habían llegado en una camioneta negra a la estación de Servicio La Llovizna a robar, seguidamente conformaron una comisión con funcionarios con la finalidad de corroborar lo que se les habían informado; una vez estando en la estación se servicio procedieron a entrevistar a las personas allí presentes, quienes se identificaron de la siguiente manera Edinsson Alberto Vera Carillo, Blanca Morales Molina, Juan José Guillen Altuve, José Ramón Delgadillo, Zaide Maldonado Mosqueda y Víctor Julio Maldonado, quines manifestaron que había sido objetos de robo, por seis individuos que portaban armas cortas, que se transportaban en una camioneta marca Jeep Wagonier de color negro, también les hicieron saber a los funcionarios que habían sido objeto de maltrato físico, ya que les dieron golpes, empujones y fueron amarrados dejándolos en una de las habitaciones de la vivienda; al siguiente día funcionarios de la Guardia Nacional se comunicaron vía telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informando que en la estación de Servicio la Llovizna, seis hombres fuertemente armados habían irrumpido en la misma, sustrayendo la cantidad aproximada de sesenta millones (60.000,00) de bolívares, en donde se desconoce la identidad de los autores del delito, seguidamente y previa consulta de los superiores se dio inicio a la investigación correspondiente…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito de ROBO en perjuicio del ciudadano Ramiro Alfonso Vega Rugeles, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano RAMIRO ALFONSO VEGA RUGELES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA 1C11.356/13
BYOC/Yoraima