REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.357/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO OMAR GUERRERO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 07 de noviembre de 2003, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera No. 17 en el Punto de Control Fijo Puente Internacional “José Antonio Páez” de El Amparo, el cual deja constancia: “…que en horas de la mañana procedente de la población de el Amparo, con destino al Departamento de Arauca – Colombia,, llega un vehículo Marca Chevrolet, Color Gris, Placas BAF-70B, Modelo Blazer, le solicitaron al conductor que mostrara los documentos personales y los del vehículo. Seguidamente se pudo identificar como Pedro Omar Guerrero Guerrero, y del vehículo presentó: 1:- Un registro de vehículo (Certificado de Origen No. A137251), de fecha 07 de agosto de 1997, presuntamente expedido en Barcelona Motors C.A. de Venezuela; 2.- Original de un documento de Compra – Venta donde el ciudadano Pedro Enrique Pérez Silva, le vende el vehículo antes mencionado al ciudadano Pedro Omar Guerrero Guerrero, registrado en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, con fecha 10/12/1999, seguidamente los funcionarios procedieron a revisar el serial de carrocería No. 8ZNDT13WVV326214, el cual se encontraba ubicado en el panel de instrumentos o tableros lado izquierdo frente al conductor y el mismo se encontraba en su estado original, posteriormente los funcionarios procedieron a revisar el serial del Chasis No. 8ZNDT13WVV326214, ubicado en la parte trasera lado izquierdo encontrándose en su estado original, además revisaron el F.C.O. (Factura Comercial del Vehículo) ubicado debajo del asiento del conductor encontrándose en su estado original, los funcionarios procedieron a efectuar llamada telefónica al Sistema de Datos SIIPOL, donde les informaron a los funcionarios que el serial No. 8ZNDT13WVV326214, se encontraba solicitado, según expediente No. F-445246, de fecha 08 de julio de 1999, por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Llanito – Caracas, por el delito de Robo, por estas razones se le retiene el vehículo al ciudadano antes mencionado y se coloca a la orden del Ministerio Público…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta Dictamen Pericial Grafotécnica, de fecha 09 de febrero de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde dejan constancia de lo siguiente: Las placas de la serie BAF70B, descritas en la parte expositiva del presente informe, corresponden a placas AUTENTICAS.-

Este Tribunal, observa no obstante se desprende de las actas que el ciudadano Pedro Omar Guerrero Guerrero, no estuvo incurso en la comisión de hecho punible alguno, ni tampoco se encontraba incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en relación al vehículo antes mencionado, el mismo se encontraba acorde a la Ley al igual que la documentación presentada por el investigado para el momento de la retención, el Ministerio Público no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan practicar la imputación correspondiente por lo que no puede atribuírsele al imputado, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.357/13, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO OMAR GUERRERO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN

CAUSA Nº 1C11.357/13
BYOCH/Yoraima