REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 25 de Febrero de 2013.-
202º y 154º°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.362/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano RAMON PEREIRA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH NORAIMA MIRABAL PACHECO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 01 de agosto de 2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Lisbeth Noraima Mirabal Pacheco, ante la sede de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guasdualito, estado Apure, en la que manifiesta:“…que denuncia al ciudadano Ramón Pereira, quien era su concubino, por cuanto el día 01 de agosto de 2011, en horas de la madrugada el referido ciudadano se encontraba en su casa porque todavía se encuentra viviendo allí pero no tiene nada y como la misma le dijo que se iba para donde la mamá, reaccionó de forma agresiva tanto verbal como físicamente agarrándola por el cuello diciendo que la quería matar…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal, carece de elementos de convicción que permitan realizar una formal acusación, como son entrevista a testigos, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, que permitan determinar la responsabilidad penal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano RAMON PEREIRA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH NORAIMA MIRABAL PACHECO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C11.362/13
BYOCH/Yoraima.-