REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 25 de Febrero de 2013.
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.365/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero de la referida Fiscalía, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de la CARMEN CECILIA VILLAMIZAR ANGARITA., conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 27 de enero de 2004, en virtud de denuncia realizada por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, interpuesta por la ciudadana Carmen Cecilia Villamizar Angarita, quien expone:”… que personas desconocidas penetraron a la finca denominada La Paragua, parcela No. 97, violentaron el techo de la casa y brincaron la pared de la parte de atrás y violentaron la chapa del cuarto de habitación de su hijo y la suya y de la suya se llevaron un arma de fuego que había dejado guardado dentro de la cesta de la ropa sucia dentro de un bolso y envuelto en un trapo, es todo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia de uno de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, estando en presencia de un tipo penal debidamente previsto y sancionado por el ordenamiento jurídico venezolano, no obstante se desprende de las actas la imposibilidad de identificar a los autores del hecho, y de las diligencias desplegadas por los cuerpos de seguridad para el esclarecimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible, no pudiendo realizarse la imputación correspondiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de la CARMEN CECILIA VILLAMIZAR ANGARITA., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
BYOCH/Yoraima
CAUSA Nº 1C11.365/13