REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 26 de Febrero de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.374/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano EDWIN DARIO LOGGIODICE OROZCO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ROLANDO ANTONIO SALAS ALVAREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 10 de agosto de 2001, en virtud de de llamada telefónica de sexo masculino, quien dijo llamarse Rolando Antonio Salas Álvarez, manifestando ser víctima de un delito contra la propiedad, donde el ciudadano de nombre Edwin Dario Loggiodice Orozco, se apoderó de un vehículo, clase camión, tipo estacas, marca Ford, modelo F-380, año 95, color verde, placas 41F-KAA, serial de carrocería AJF3SP26917, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, motivo por el cual había formulado denuncia, agregando que el mencionado vehículo se encontraba guardado en un estacionamiento ubicado en la Comercial Apureña, Avenida Miranda de esta ciudad, a tal efecto, luego se traslada una comisión hacia la dirección mencionada en donde sostuvieron entrevista con el ciudadano Rafael Antonio Ochoa, quien manifestó ser propietario del local, así como del estacionamiento donde se encontraba el vehículo, desconociendo los pormenores en torno al vehículo, agregando que un amigo de su hijo Danny Ochoa, lo había dejado allí sostuvieron entrevista con el mencionado ciudadano, quien señalo que el ciudadano Edwin Dario Loggiodice Orozco, conocido suyo le pidió el favor de guardarlo allí, mientras efectuaba documentos relacionados a la compra del vehículo, luego el vehículo fue trasladado allí para seguir con las averiguaciones…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que la presente investigación carece de elementos, que comprometan la responsabilidad penal de las personas denunciadas, no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión la comisión de un hecho punible y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano EDWIN DARIO LOGGIODICE OROZCO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ROLANDO ANTONIO SALAS ALVAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.374/13.-
BYOCH/Yoraima.-