REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 26 de Febrero de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.378/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de la ciudadana LUX NEYDA REY RAMIREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 16 de abril de 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Lux Neyda Rey Ramírez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Seccional Guasdualito, en el cual explica: “…que sujetos desconocidos ingresaron a las tierras de su fundo y bajo amenaza de muerte ordenaron al encargado del inmueble recoger todo el ganado vacuno encontrado en esas tierras, logrando llevarse la cantidad de treinta (30) vacas y el material que sería utilizado para la construcción de una vaquera dentro de la propiedad; todo valorado en 115.000,00 bolívares. De igual forma menciona en su denuncia como testigo de los hechos a los ciudadanos Ernesto Peñaloza y Reimundo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal considera con los elementos de convicción recabados, que en el presente caso se cometió el delito de Robo de Ganado ya que los autores del delito amenazaron al encargado del Fundo para despojarlo del mismo, por lo que se aparta de la precalificación del Ministerio Público.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que la presente investigación carece de elementos, que comprometan la responsabilidad penal de las personas denunciadas, no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión la comisión de un hecho punible y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de la ciudadana LUX NEYDA REY RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.378/13.-
BYOCH/Yoraima.-