REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 26 de Febrero de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.383/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SIBA ACOSTA y ALEXIS RAMON PIRTO SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos RICHARD CAMACHO RUIZ y CARLOS ADAN SUPERLANO VIANA. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 26 de junio de 2005, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la ciudadana Carmen Sofía Siba de Strata, mediante el cual expone: “… que el día 25 de junio de 2005, en la horas de la noche, iba con su familia y otras personas que venían de la gallera, cuando en el Punto de Control de la Guardia Nacional, en el punte de Remolino, un Subteniente comenzó a meterse con ellos hablándoles de forma irónica y golpeándolos con sus fusiles sin razón y fue cuando ellos se defendieron en respuesta al ataque injustificado de los funcionarios, luego salieron como cinco guardias nacionales del puesto, los esposaron y los golpearon, por lo cual solicita ayuda ante este despacho, para que intervengan, en contra del maltrato físico de los cuales fueron víctimas por parte de los militares…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
El Tribunal observa, que del análisis de las actas de investigación penal se presume la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos RICHARD CAMACHO RUIZ y CARLOS ADAN SUPERLANO VIANA y como presunto autor del hecho los ciudadanos CARLOS ALBERTO SIBA ACOSTA y ALEXIS RAMON PIRTO SARMIENTO, delito que establece una pena, de un (01) mes a dos (2) años de prisión, siendo su terminó medio un (1) año quince (15) días de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C11.383/13, instruida en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SIBA ACOSTA y ALEXIS RAMON PIRTO SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal vigente, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos RICHARD CAMACHO RUIZ y CARLOS ADAN SUPERLANO VIANA; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
BYOC/Yoraima
Causa 1C11.383/13