REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 28 de Enero de 2013
202º y 153º°
ASUNTO PENAL 1C8329/11

Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de Guasdualito, estado Apure, suscrito por el Abg. Gerald Alexei Almedia Arias, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa signada con el Nº 1C8329/11, instruida contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO ALVARADO RAMIREZ, en perjuicio de la ciudadana YAILIN FRENESI CAMEJO MORENO, este Tribunal para decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 30 de mayo de 2011, en virtud de denuncia realizada por la adolescente Yailin Frenesi Camejo Moreno, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, en el cual expone: “…que denuncia al ciudadano Gabriel Antonio Ramírez Alvarado, quien es su concubino ya que el día de hoy en horas de la mañana, estando en su residencia comenzaron a discutir y el se molestó hasta el punto de agredirla físicamente con un palo de escoba en su cuerpo y golpeándola con sus puños en su cabeza en la parte de atrás…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “…6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Por otra parte el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Ahora bien, este tribunal observa: Que en fecha 01 de junio de 2011, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia al Gabriel Antonio Alvarado Ramírez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.956.226, en la cual se acordó libertad plena al prenombrado ciudadano.

Igualmente observa este Tribunal de las actas que conforman la presente investigación penal donde se aprendió al imputado en autos en razón de la denuncia interpuesta por la víctima, Inspección técnica, Reconocimiento Medico Legal Físico practicado a la víctima adolescente Yailin Frenesi Camejo, sin embargo, en fecha 01 de junio de 2011, el Tribunal Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito Estado Apure, decreto la Libertad Plena del referido imputado, toda vez que la víctima adolescente: Yailin Frenesi Camejo, en la declaración testimonial realizada en la Audiencia de Presentación del imputado, expuso lo siguiente: Acababa de llegar a la casa de su abuela, estaba su ex novio la invitó para unos gallos, se puso hablar con su cuñada y Gabriel pensó que esta hablando con el otro muchacho, Gabriel comenzó a discutir con él, y ella en el momento de rabia se levantó y le dio una cachetada al muchacho, ellos se fueron y comenzó a discutir con Gabriel, al otro día ella le dijo que terminaran, y de la rabia comenzó a pegarle y lo bajó de la moto agarró el palo de la escoba y le dio por la espalda y fue a denunciarlo…”; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor del ciudadano Gabriel Antonio Alvarado Ramírez, en la presente causa.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C8329/11, instruida en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO ALVARADO RAMIREZ, en perjuicio de la ciudadana YAILIN FRENESI CAMEJO MORENO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.
BYOC/Yoraima.-
Causa 1C8329/11.-