REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 04 de Febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.228/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ COLMENARES, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 10 de mayo de 2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Yance Dorka del Carmen ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito, estado Apure, el cual manifiesta: “…que en horas de la mañana del día en curso mientras laboraba en el interior de la vivienda de la señora Beatriz Nuñez, un sujeto desconocido, con el argumento de pedir un vaso de agua ingreso al interior de la viviendo portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, se apoderó de algunas joyas de valor de la señora Ana Colmenares…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que persona desconocida ingresando al interior de la vivienda de la señora Beatriz Nuñez y haciendo uso de arma de fuego, despojó a ka ciudadana Ana Beatriz Colmenares de sus prendar de lucir y vista la imposibilidad inminente de incorporar nuevos datos a la investigación, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICARNIETO, por la presunta comisión del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ COLMENARES, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
BYOC/Yoraima
CAUSA Nº 1C11.228/13