REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 04 de Febrero de 2013.-
202º y 153º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano DIXON OMAR CONTRERAS MEJIAS, de conformidad al artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 09 de abril de 2007, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Dixon Omar Contreras Mejias, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guasdualito, en el cual expone: “…que se encontraba en el barrio Limoncito, con la moto Suzuki, modelo GN 125, Año 2006, color negro, tipo paseo, serial de carrocería LC6PCJG9960811784, serial de motor 157FMI-3P0009755, cuando de repente llegaron tres sujetos en una moto con los rostros cubiertos, portando una pistola, diciéndole que se bajara de la moto dos de ellos se bajaron de la moto y se montaron en la de él yéndose por a vía de Elorza…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que el ciudadano Dixón Omar Contreras Mejias, fue víctima del delito de Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de los hechos, pero no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer con precisión la identidad de los autores, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la identidad, no pudiendo realizarse la imputación correspondiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de DIXON OMAR CONTRERAS MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YAKARY CUEVAS

CAUSA Nº 1C11.229/13.-
BYOC/Yoraima.-.