REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 04 de Febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.230/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUCY DEL CARMEN BETANCOURT LOPEZ, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 27 de septiembre de 2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Lucy del Carmen Betancourt López, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Seccional Guasdualito, el cual manifiesta: “…que mientras laboraba en el interior de un local comercial de esta población, dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron de dinero en efectivo y algunos objetos tanto de su propiedad como del local comercial…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que la ciudadana Lucy del Carmen Betancourt López, fue víctima de amenaza de muerte, ocasionadas por personas sin identificar que haciendo uso de un arma de fuego, despojándola de dinero en efectivo y algunos objetos tanto de su propiedad como del local comercial. en virtud de la imposibilidad inminente de incorporar nuevos datos a la investigación, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICARNIETO, por la presunta comisión del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LUCY DEL CARMEN BETANCOURT LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS

BYOC/Yoraima
CAUSA Nº 1C11.230/13