REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 04 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.231/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de los HERMANOS VERA (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE EZEQUIEL MEDINA TREJO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 14 de marzo de 2001, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano José Molina, ante la sede del Destacamento Policial No. 02, de esta localidad, en la que manifiesta:“…que según lo relatado por el ciudadano Ezequiel Medina al fundo de sus propiedad harían acto de presencia “Los Vera”, quienes esa noche pretendían cegar su vida, y por su seguridad solicitó ayuda de ese organismo policial. Obtenida tal información se constituyó una comisión policial que al aproximarse a los linderos de las tierras del señor Ezequiel Medina observaron que desde la sabana personas desconocidas haciendo uso de linternas hacían señas al vehículo, hasta que se percataron que se trataba de una unidad policial. Una vez en la casa de habitación del referido fundo, los pesquisas sostuvieron entrevista con el ciudadano José Ezequiel Medina Trejo, quien conformó las amenazas sufridas por sus agresores en horas tempranas del día en curso…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal, carece de elementos de convicción que permitan realizar una formal acusación, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, que permitan determinar la responsabilidad penal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano de los HERMANOS VERA (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE EZEQUIEL MEDINA TREJO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C11.231/13
BYOCH/Yoraima.-