REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 04 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.232/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos de Informáticos, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA YURAIDA GUIZA GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 02 de julio de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Sonia Yuraida Guiza Garcia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Seccional Guasdualito, en el cual explica: “…que el día 27 de junio de 2003, en horas de la tarde se dirigió al Banco de Venezuela, con la finalidad de hacer un retiro por el cajero automático con la tarjeta de debito, efectivamente realizó un retiro de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00), quedando disponible un saldo de un millón novecientos veintisiete mil trescientos setenta y dos bolívares (1.927.372,00), el cajero automático le dio el recibo de actualización y el recibo del último moviendo, le reintegró la tarjeta de debido, retiró su dinero y se marcho del sitio, dándose cuenta que en el momento de las transacciones no había nadie en el lugar. Posteriormente el día 28 de junio del mismo año, recibió llamada telefónica de la oficina de atención al cliente del Bando de Venezuela con sede en Caracas, donde le informaron que su tarjeta de debito habían hecho varias transacciones en compras por un monto de un millón setecientos cuarenta mil bolívares (1740.000) le solicitaron el número de la tarjeta de debito, y cuanto la ciudadana Sonia Yuraida Guiza García, le dio el número de tarjeta que tenia en su poder, le informaron que ese número de tarjeta pertenecía a un cliente de San Cristóbal, estado Táchira es por lo que los hechos anteriores que procedió a realizar la denuncia, en ese mismo acto consignó seis folio útiles de los recibos del banco y la tarjeta de debito original identificada con los números 5899413060762026.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que la presente investigación carece de elementos, que comprometan la responsabilidad penal de las personas denunciadas, no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión la comisión de un hecho punible y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos de Informáticos, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA YURAIDA GUIZA GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.232/13.-
BYOCH/Yoraima.-