REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 05 de Febrero de 2013.-
202º y 153º
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Marlene Lusmar Medonza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 02 de abril de 2003, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial No. 7, El Nula. Estado Apure, quienes se trasladaron en comisión hacia el Sector “La Chiricoa”, de esa Jurisdicción, en vehículo particular para confirmar notificación hecha por la ciudadana Maria Elena García, quien informó que en el mencionado vecindario se encontraba un vehículo presumiblemente abandonado, los funcionarios al llegar al sitio frente a la Finca, propiedad del ciudadano José Hernández, denominada el Porvenir, ubicada en la carretera Vía la Chiricoa, lograron constatar que a un lado de la carretera se encontraba abandonado un vehículo parcialmente desvalijado, en presencia de dos testigos, el vehículo presentaba las siguientes características marca Daewoo, modelo Cielo, Placas Amarillas CW642T, Aragua, Color Blanco, serial carrocería KLATF19y1XB244089, no se le encontró suichera ni ningún tipo de documento que identificaran su procedencia o propiedad del mismo, posteriormente los funcionarios procedieron a remolcar hasta las instalaciones del Destacamento Policial No. 7, donde quedo retenido para las averiguaciones.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que el vehiculo encontrado fue objeto de robo, tal como lo determina el sistema de Información Policial, no obstante fue dejado abandonado, desconociéndose las circunstancia de tiempo, modo y lugar, no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer con precisión la identidad de los autores, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la identidad, no pudiendo realizarse la imputación correspondiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
JUEZ DE CONTROL
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C11.236/13.-
BYOC/Yoraima.-