REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 05 de Febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C11.239/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana HOHENETH ZULAY GARCIA ESCOBAR, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de INGRID MARION CHACON DE BELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 26 de noviembre de 2005, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Ingrid Marion Chacón de Bello, ante el Destacamento Policial No. 02, Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone:“…que denuncia a la ciudadana Yudith Escobar, manifestando que en horas de la tarde del día anterior la misma la agredió físicamente, ocasionándole lesiones en su brazo izquierdo, la igual que maltrató a la hija de siete meses de edad de la denunciante sin motivo alguno…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
En el presente caso nos encontramos frente al delito de Lesiones, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que como consecuencia directa de la conducta desarrollada por la imputada de autos, considera que la ciudadana Hohenth Zulia García Escobar, no se le puede atribuir delito alguno; no menos cierto es que hecho el análisis del contenido de las actas, no existen otros elementos, que aunados a la denuncia permitan determinar la responsabilidad penal en el hecho, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Marion Chacón de Bello, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de HOHENETH ZULAY GARCIA ESCOBAR, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana INGRID MARION CHACON DE BELLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA 1C11.239/13
BYOC/Yoraima