REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 05 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.242/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigentes para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 06 de noviembre de 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Francisca del Carmen Gómez, ante el Destacamento de Frontera No. 17 de la Guardia Nacional, en el cual explica: “…que en horas de la mañana del día en curso, recibió una llamada telefónica por parte de una persona quien haciéndose llamar “Gavilán” le solicitó la cantidad de dos mil bolívares fuertes (2.000,00,) canjeados en mil bolívares fuertes en tarjetas de comunicación de la Empresa Movilnet y mil bolívares fuertes en tarjetas de comunicación de la empresa Movistar, todo eso a cambio de dejar con vida a su esposo, debido a que dos mujeres habían mandado a cegarle la vida. De igual forma agrega la denunciante que fueron amenazados de muerte, si se negaban a pagar la cuota establecida…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que el Ministerio Público, precalificó por el delito de Extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ley que para el momento en que ocurrieron los hechos no estaba vigente, por lo que constituye una violación al derecho al debido proceso de conformidad con el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicar a los hechos una ley no vigente en ese momento, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigentes para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.242/13.-
BYOC/Yoraima.-