REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 06 de febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.254/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JAIRO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de (SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD), de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines es de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 04 de febrero de 2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Yamileth Jaimes, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual manifestó: “…aproximadamente once meses atrás su hija (SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD), fue abusada sexualmente por el ciudadano Jairo Sánchez, quien amenazándola de muerte le prohibía contar la ocurrido…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Del análisis de las actas que conforman la presente investigación se pueda evidenciar que nos encontramos frete al delito de Violación Agravada, tipificado en el numeral 1°, primer aparte del artículo 375 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por ser la víctima una niña de once años. Asimismo, difiere del criterio fiscal en cuanto a que no existen fundados elementos de convicción, consta en la causa la entrevista a la víctima (SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD), el Reconocimiento Médico Legal a la víctima, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JAIRO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD), en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.254/13
BYOCH/Yoraima.-