REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 06 de febrero de 2013.-
202º y 153º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos JEFREN ALEJANDRO ORTIZ Y DAISY TIBISAY RUIZ MONTOYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JEFREN ALEJANDRO ORTIZ, DAISY TIBISAY RUIZ MONTOYA Y EL NIÑO RICARDO SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 26 de junio de 2010, en virtud de diligencia realizada por funcionarios adscritos al puesto de Tránsito Terrestre de Guasdualito, donde dejan constancia:“…que se encontraba de servicio cuando por información de un usuario de la vía fue informado de un accidente de transito, en la avenida las carpas con cruce con la avenida acueducto, de inmediato procedió a trasladarse hasta el sitio antes mencionado, donde efectivamente puedo constatar una colisión entre vehículos (motos), con saldo de tres personas lesionadas, seguidamente el funcionario tomo las medidas de seguridad correspondiente, con el fin de evitar otros accidentes, los moradores del lugar le informaron al funcionario que las personas habían sido trasladadas al hospital José Antonio Páez, en vista de eso el funcionario procedió a graficar la posición final de los vehículos solamente fue graficada la posición final del vehículo signada con el No. 01, ya que el vehículo No. 02, había sido movido del lugar del accidente. Ambos vehículos fueron depositados en el estacionamiento Páez y se entrevistó con el médico de guardia de nombre Glenda Gómez, quien le informó sobre el diagnostico de los ciudadanos. Los vehículos fueron identificados de la siguiente manera Vehículo 01, moto sin placa, marca Honda, modelo CGL-125, color negro año 2005, serial de carrocería LWBPCJ1F951A45124, serial de motor WH156FM1205M74193, vehículo No. 2, moto tipo paseo, modelo matriz 150, marca única, color verde, serial de carrocería No. LJ4JCKPR48JO22446, serial de motor 157PMJ080023358, seguidamente procedió a notificarle al representante del Ministerio Público…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

El Tribunal observa que el delito de Lesiones Culposas Graves, prevé una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, siendo su termino medio seis (06) meses, quince (15) días; correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, y de la revisión de las actas, en la presente causa se evidencia que desde el día 06 de octubre, fecha en la que se realizaron las últimas actuaciones, han transcurrido tan solo dos (02) años, cuatro (04) meses, al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ...5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal evidenciándose en consecuencia que hasta la presente fecha no han transcurrido los tres (03) años a que se refiere la norma citada, por lo que la acción penal no ha prescrito siendo en consecuencia improcedente la solicitud de sobreseimiento realizada por el Representante del Ministerio Público.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos JEFREN ALEJANDRO ORTIZ Y DAISY TIBISAY RUIZ MONTOYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JEFREN ALEJANDRO ORTIZ, DAISY TIBISAY RUIZ MONTOYA Y EL NIÑO RICARDO SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se remite copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que emita pronunciamiento en relación a las otras víctimas. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.257/13
BYOC/Yoraima