REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 06 de febrero de 2013
200° y 152°
ASUNTO PENAL 1C3262/05
Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de Guasdualito, estado Apure, suscrito por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa signada con el Nº 1C3262/05, instruida contra del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 23 de septiembre de 2005, en virtud de actuaciones policiales suscrita por funcionarios adscritos al 241 BAtalón de Cazadores “Gral. Div. Manuel Sedeño”, Fuerte Yaruro, donde deja constancia de lo siguiente:“…encontrándose de patrullaje motorizado en las inmediaciones del Kilómetro 08 de la carretera Nacional El Nula – La Victoria, sector la Isla Estado Apure, se pudo detectar la presencia de adolescente Jimmy Jackson Perdomo Cardozo, quien al notar la presencia militar huyó del sector, se inicio la persecución y al pasar por los posos de agua que se encontraban en la vía, una de las ruedas del vehículo fue perforada por uno de los clavos de acero colocados en antelación por el ciudadano José Alberto Martines Rodríguez, el cual se encontraba abandonado en la orilla del río Sarare, junto con diecinueve (19) recipientes llenos de combustible con capacidad de doscientos veinte (220) litros cada uno para un total de cuatro mil ciento ochenta (4180) litros. Los funcionarios pudieron constatar la versión de los hechos con el ciudadano Ezequiel Rojas Vargas, quien sirvió como testigo de los hechos y de procedimiento realizado en el lugar…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “…6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Por otra parte el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Ahora bien, este tribunal observa: Que en fecha 26 de Septiembre 2005, realizó Audiencia de Presentación de Imputado al ciudadano José Alberto Martínez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.845.999, en la cual se acordó libertad plena al prenombrado ciudadano.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal, no existiendo comisión de delito alguno, ya que no consta elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C3262/05, instruida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
BYOC/Yoraima.-
Causa 1C3262/05.-