REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA PENAL MUNICIPAL
Guasdualito, 06 de febrero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C9231/11
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar (E) Duodécimo en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de la ciudadana RUBIELA AGUILAR ARIZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS DONATO DIAZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 21 de diciembre de 2011, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone: “…que en esa misma fecha recibió llamada telefónica de una ciudadana que se identificó como Arelis Donato Díaz, notificando que mientras se encontraba en la casa de residencia ubicada en el Barrio 5 de julio con su esposo, el ciudadano Gilnaldo Donato Díaz, la ciudadana Rubiela Aguilar Ariza, la ataco con un arma blanca, una vez obtenida esta información el funcionario se trasladó hasta el lugar de los hechos, donde observaron que el ciudadano Gilnaldo Donato Díaz, tenia sujeta a la ciudadana Rubiela, manifestando este, que la ciudadana había causado las heridas a su concubina…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Consta en autos Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 22 de diciembre de 2011, en la cual el Tribunal de Control, acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Liberta a favor de la ciudadana Rubiela Aguilar Ariza. Se ordena librar Boleta de Libertad.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas que constan en la presente causa, se puede evidenciar que en las actas consta informe médico de la víctima Arelis Donato Díaz, practicada por el médico Marco Hurtado, además que el Ministerio Público debió entrevistar a la víctima Arelis Donato Díaz, igualmente se debió practicar el reconocimiento del arma; por lo que este Tribunal disiente del criterio Fiscal y considera que lo pertinente es NEGAR la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana RUBIELA AGUILAR ARIZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS DONATO DIAZ, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C9231/11
BYOCH/Yoraima.-