REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 07 de Febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL 10.064/12

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Fiscal Auxiliar (E) Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa signada con el Nº 10.064/12, seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ ANDRADE CENOBIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULEYDA DELMARY TORRES GARRIDO; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 11 de septiembre de 2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Zuleyda Delmary Torres Garrido, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimialística, Seccional Guadualito, estado Apure, mediante el cual expone:“…que denuncia a su concubino Hernández Andrade Cenobio, por cuanto el mismo le propino unos golpes por varias partes del cuerpo, retirándose del lugar y dejándola golpeada…”

Consta Examen Médico Legal Nº 9700-063-383, de fecha 12 de septiembre de 2006, suscrito por el Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito, estado Apure, en donde concluye que la ciudadana Zuleyda Delmary Torres Garrido, sufrió lesiones, con un tiempo probable de curación de dieciocho (18) días, a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.

El Tribunal observa, que el delito de Violencia Física, prevé una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, a tenor del contenido del artículo 37 del Código Penal, que establece la dosimetría de la pena, el término medio es de doce (12) meses de prisión correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5º, eiusdem, y siendo que ha transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano Del ciudadano HERNANDEZ ANDRADE CENOBIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULEYDA DELMARY TORRES GARRIDO; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 10.064/12
BYOC/Yoraima.-