REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 07 de Febrero de 2013.-
202º y 153º
ASUNTO PENAL 1C338/00
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. Nelson Molina Dugarte, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 1C338/00, instruida en contra de los ciudadanos ANTONIO JUVENCIO MOLINA RAMIREZ, JARLIN DANIELO MORA, LUIS ZARATE BERMEJO, LUIS ENRIQUE ZARATE, DIONIRIS RAMIREZ JAIMES, MARCO ANTONIO LAGUADO CACERES, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA O INOBSERVANCIA DE PROVIDENCIAS LEGALES, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 10 de noviembre de 2000, en virtud Audiencia de Presentación solicitada, por el Representante del Ministerio Público, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Guasdualito, en virtud de procedimiento policial efectuado por la presunta Desobediencia o Inobservancia de Providencias Legales, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, toda vez que los referidos imputados inobservaran la proveniencias legales dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario, Extensión Guasdualito, relativas a interdicto incoado por el dueño de unas tierras sobre el cual versa el asunto…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa que el delito de DESOBEDIENCIA O INOBSERVANCIA DE PROVIDENCIAS LEGALES, prevé una pena de cinco (05) a treinta (30) días de arresto, a tenor del contenido del artículo 37 del Código Penal, que establece la dosimetría de la pena, el término medio es diecisiete (17) días, doce (12) horas de arresto, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) meses, según las previsiones del numeral 7 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) meses, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano ANTONIO JUVENCIO MOLINA RAMIREZ, JARLIN DANIELO MORA, LUIS ZARATE BERMEJO, LUIS ENRIQUE ZARATE, DIONIRIS RAMIREZ JAIMES, MARCO ANTONIO LAGUADO CACERES, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA O INOBSERVANCIA DE PROVIDENCIAS LEGALES, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección de los imputados, se ordena fijar Boleta dirigida a los imputados, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C338/00
BYOCH/Yoraima.-