REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 07 de Febrero de 2013.-
202° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C3674/06

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, de la referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de la ciudadana MILKA KARINA ALVIAREZ SILVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 29 de junio de 2006, en virtud de denuncia realizada por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito, por la ciudadana Delfa Marilin Silva Bravo, mediante el cual expone:”…que denuncia a su sobrina Milca Alviarez, quien se presentó en casa de la denunciante y bajo engaño hizo que el menor Darwin Enrique Silva y Keila Patricia Cadena Bolaño, le entregaran un televisor de veinte pulgadas (20”) marca LG, con su respectivo control remoto, propiedad de la agredida; todo por un dinero que la victimaria le cobraba, el cual prevenía de una beca pagada por el Gobierno Nacional…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta en autos Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 07 de Julio de 2006, en la cual el Tribunal de Control, acuerda Libertad Plena a favor de la ciudadana Milka Karina Alviarez Silva. Se ordena librar Boleta de Libertad.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que la ciudadana Milka Karina Alviarez Silva, al momento que fue detenida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guasdualito, el día 05 de julio de 2006, no había cometido delito alguno. En efecto su detención fue producto de aparecer en el Sistema de Datos SIIPOL, como autora de uno de los delitos Contra la Propiedad; siendo solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito, estado Apure, motivo por el cual fue detenida y sometida a proceso penal. Posteriormente la Juez de Control de la Circunscripción Judicial Penal, Extensión Guasdualito, acordó su Libertad Plena, por cuanto hasta el 07 de julio de 2006, no se había desvirtuado las circunstancia que dieron lugar para que se dictara la privativa de Libertad de la imputada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra de la ciudadana MILKA KARINA ALVIAREZ SILVA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
BYOCH/Yoraima
CAUSA Nº 1C3674/06